_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Policías en acción

UN PRINCIPIO básico de nuestro ordenamiento democrático es el derecho de los ciudadanos a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales. La Constitución garantiza a todas las personas acusadas de comportamientos delictivos un amplio conjunto de derechos. Sin embargo, ese catálogo de garantías procesales resulta infringido en la práctica, con frecuencia, por actuaciones policiales que aplican a los detenidos medidas intimidatorias. Para que la sordera y la ceguera de algunos bien pensantes ante esa situación de deterioro quedaran curadas ha sido preciso que algunas personas de elevada posición social, un prestigioso catedrático y un inspector de policía padecieran irregularidades de ese género en dependencias gubernativas en las últimas semanas. Ahora bien, hay que exigir la extensión de esa alarma a todos los casos en los que la prepotencia o la arbitrariedad policial se ceba en los ciudadanos.En este marco es preciso llamar la atención sobre algunas irregularidades procesales producidas en las últimas semanas, al margen la culpabilidad o inocencia de los acusados en ellos implicadas. Ya fue notable que Manuel Novás fuera detenido por sus compañeros del Sindicato Profesional de Policía (SPP), apartados del servicio activo por sus cargos profesionales, en vez de ser denunciado ante el juzgado de guardia por presunta apropiación indebida. Ya fue sorprendente que Televisión Española fuera convocada para recoger en imágenes la estampa del dirigente policial esposado. Ya fue casual que esa aparición en la pequeña pantalla se produjera pocos días después de que Manuel Novás hubiese criticado, también en televisión, la política del Ministerio del Interior. Ya fue escandaloso que un policía detenido por sus compañeros no contara desde el primer momento con la asistencia letrada que la ley establece. Pero además resulta incomprensible que las autoridades expresen su protesta porque el magistrado Joaquín Navarro, juez de guardia durante ese día, se personara en la Dirección General de Seguridad, acompañado del fiscal y de un agente judicial, para hacerse cargo del detenido y del atestado.

El artículo 286 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que se remonta a 1882, establece que "cuando el juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviera practicando cualquier autoridad o agente de policía, debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese". El argumento de que Joaquín Navarro no era juez de guardia "de detenidos" sino "de incidencias" ese día se vuelve contra quienes lo esgrimen, ya que las actuaciones del hábeas corpus corresponden precisamente al juez de incidencias. Las eventuales responsabilidades penales de Manuel Novás, insistimos, nada tienen que ver con el caso. Y tampoco la posterior decisión del juez Navarro al poner en libertad al detenido guarda relación con su impecable actuación anterior.

De otra parte, los señuelos utilizados por la Brigada de Delitos Monetarios para atraer a sus locales a Eduardo García de Enterría, citado como abogado de Francisco Palazón y sometido luego a interrogatorio como presunto implicado en una evasión de capitales, y a Amparo Lorenzo-Velázquez, su esposa, fueron una manipulación del derecho de asistencia letrada al detenido. La posterior exigencia policial de que el abogado del matrimonio García de Enterría les asistiera corno testigo mudo en la formalización de las declaraciones vacía de contenido a esa garantía constitucional. Las intimidaciones para obligar a Amparo Lorenzo-Velázquez a prestar declaración conculcan abiertamente el derecho de los detenidos a guardar silencio. El Ministerio del Interior no sólo tiene que hacer cumplir las leyes a los ciudadanos. También debe cumplirlas. Y he aquí algunos preceptos, conculcados en este caso, de la ley Orgánica de 12 de diciembre de 1983: la detención debe practicarse "en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio"; toda persona detenida tiene "derecho a guardar silencio no declarando si no quiere" o a manifestar que "sólo declarará ante el juez"; todo detenido tiene "derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración".

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

Nuevamente no hemos de pronunciarnos sobre el fondo de la cuestión en asuntos que están en manos del juez, sino sobre irregularidades procesales que disminuyen las garantías constitucionales de los detenidos. La destacada personalidad de Eduardo García de Enterría explica que el atropello del que fue víctima diera lugar a una dura nota de protesta de la junta de gobierno del Colegio de Abogados y a que el Defensor del Pueblo abriera una investigación sobre los hechos. La reacción defensiva del Ministerio del Interior, una nota de la Dirección General de Policía y una escandalosa falsedad informativa de Televisión Española obligaron a la junta de gobierno del Colegio de Abogados a una segunda réplica. Pero hay que decir que esa misma junta ha perdido muchas veces la ocasión de protestar ante la burla de los derechos de los detenidos -burla que en algunos casos incluye la tortura-, y que no es justo que la corporación sólo responda cuando un miembro prominente de ella es afectado.

Hay ejemplos de que no se trata sólo de que los funcionarios de la Brigada de Delitos Monetarios deban rendir cuentas por sus eventuales infracciones de la legalidad constitucional en la detención de García de Enterría. Algunos recientes testimonios de lectores de EL PAÍS, cuya valentía y honestidad son dignas de encomio, han explicado, por ejemplo, cómo el actual jefe de la lucha antiterrorista practicaba hace menos de 10 años Métodos salvajes de interrogatorio contra demócratas y sindicalistas. Tal vez al ministro Barrionuevo y a sus ases,ores jurídicos no les importe que uno de los vértices de la organización policial del Gobierno socialista presente tan ominoso historial profesional. Al fin y al cabo, dirán, la amnistía de 1977 ampara no sólo a los actuales ministros del Gobierno, visitantes habituales de las comisarías en los tiempos en que Martínez Torres campaha por sus respetos en los interrogatorios, sino también al señor comisario jefe de la Comisaría General de Inforrriación. Pero es dificil acallar la protesta ante el hecho de que José Barrionuevo elija como hombres de confianza a quienes hicieron su carrera apaleando detenidos que, con su lucha y con su sacrificio, le permiten ahora poner en sus tarjetas el calificativo de ministro.

Ejemplos todos ellos de que la inseguridad ciudadana no es sólo una cuestión de marginados y carteristas y de que procede en ocasiones también de una deficiente organización policial, una conculcación de la ley por determinados policías. y unos criterios morales y políticos de selección del personal que son difíciles de compartir.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_