La poda de la Administración
Desde el 25 de abril, nadie, salvo excepciones, podrá tener dos empleos remunerados con dinero público
La nueva ley de Incompatibilidades, que entró en vigor el pasado 24 de enero, incluye entre los afectados importantes colectivos que la legislación aprobada por UCD excluyó: Fuerzas Armadas (incluida la Guardia Civil), Seguridad Social, Justicia y funcionarios del arancel, o sea, notarios y registradores de la propiedad. Estos grupos suman unas 400.000 personas.No es ésta la única diferencia importante entre las dos normas. La ley de UCD, que los nuevos administradores llaman de compatibilidades, permitía tener dos puestos de trabajo en el sector público, siempre que uno de ellos fuese a tiempo parcial. Ahora no se puede tener más que uno, y las únicas excepciones se especifican en la misma ley. Así, el próximo 24 de abril, la Administración tendrá 10.000 puestos de trabajo libres. Son los de aquellos que podían tener dos empleos en el sector público gracias a la ley que aprobó el Gobierno de UCD en 1982 y aplicó el del PSOE en 1983. Unos 35.000 funcionarios hicieron entonces declaración de su situación laboral, y en 10.000 casos se les permitió tener dos empleos. Con la nueva ley no se les permite, y a los tires meses tendrán que renunciar al segundo puesto.
También se establecen controles estrictos para el desempeño de actividades privadas simultáneas con las públicas. Estas incompatibilidades privadas deberán regularse en un decreto específico, pero la misma letra de la ley anuncia que esa regulación será dura. Desde luego, para un funcionario está prohibido tener un empleo en una empresa que tenga relación con el órgano de la Administración donde trabaja, o que realice obras por encargo del sector público, y más prohibido aún está tener dos empleos, privado y público, en los que se presta el mismo servicio profesional. En general, sólo son compatibles las actividades privadas que no choquen con los intereses generales y siempre que ambos trabajos, público y privado, sean a tiempo parcial. De todas formas, este es el principal punto de desacuerdo de la oposición de izquierdas. El sindicato Comisiones Obreras cree que la actividad privada no debía ser compatible en principio, sino igual de incompatible que la pública, entre otras cosas, porque es aquí donde más peligro corren los intereses generales.
No sólo funcionarios
Hay, además, que tener en cuenta que ya no sólo se trata de funcionarios: los empleados de las empresas propiedad del Estado, total o mayoritariamente, los de entidades colaboradoras, centros sanitarios concertados con la Seguridad Social, colegios subvencionados..., en suma, todos aquellos que de una u otra forma cobran del dinero público, son incompatibles. La semana pasada se celebró una reunión de directivos del Instituto Nacional de Industria y de sus empresas de la que salió la cifra de 40.000 posibles afectados entre sus empleados.
La regulación de las incompatibilidades en el nuevo régimen democrático arranca del 8 de noviembre de 1980, cuando el Gobierno centrista acordó enviar a las Cortes el primer proyecto. Tras una larga tramitación, la ley se aprobó en 1982, y entró en vigor el 1 de enero de 1983. Mientras comenzaba a aplicarla, el Gobierno socialista preparó un nuevo proyecto, que se aprobó el 26 de diciembre pasado. Antes que este nuevo texto se había aprobado otro sobre incompatibilidades de altos cargos, que simplemente viene a decir que no se puede compatibilizar uno de estos puestos con ninguna otra actividad, ni pública ni privada.
Se llega así a una regulación de la materia semejante a las leyes que rigen en Europa, aunque a veces éstas son más duras: en Francia se prohíbe a los servidores públicos toda actividad privada lucrativa; en la República Federal de Alemania sólo se puede tener previa autorización, y en el Reino Unido hay que obtener permiso para tomar cualquier empleo hasta dos años después de haber dejado de cobrar del Estado.
La nueva ley, admiten los responsables de aplicarla, plantea ciertamente un problema económico serio a quienes no disfrutan de grandes sueldos. Un profesor no numerario de universidad podía ser, por la mañana, encarcargado de curso en una facultad de a universidad Complutense, y por la tarde, ayudante en otro centro de la universidad Autónoma, ambas de Madrid. Cobraba por el primer puesto unas 80.000 pesetas, y por el segundo, 60.000, aproximadamente. En total, 140.000 pesetas trabajando mañana y tarde. Ahora tendrá que optar por uno de los dos empleos. Eso con independencia de que antes de 1987 tendrá que haber logrado acceso a la situación de numerario, según se prevé en a ley de Reforma Universitaria.
A la Inspección General de Servicios, órgano de la Administración encargado de la aplicación de la ley, llegan diariamente sobre casos de este tipo. Algunos plantean verdaderos dramas, como el del conserje le un ministerio, por la mañana, que por la tarde hace tareas auxiliares en otro organismo. Por el primer empleo cobra unas 70.000 pesetas, y por el segundo, otras 50.000. Tiene un hijo subnormal. El funcionario le responde que no puede hacer nada por él, salvo decirle que la ley de Incompatibilidades está en el camino de reorganizar el Estado para que el tratamiento de ese hijo subnormal no le cueste ni una peseta.
Un 'colchón'
También puede aconsejarle que se acoja al único colchón que la propia ley establece, y que consiste en que quienes declaren su situación en el primer mes de -aplicación, esto es, antes del 25 -de febrero, podrán conservar un segundo puesto de trabajo durante dos años. Este plazo es el que tienen para adaptar su economía quienes en el puesto de trabajo que elijan cobren hasta un 50% más del mínimo fijado en los Presupuestos del Estado. En otras palabras, los que hoy cobren hasta 79.875 en su empleo principal, podrán conservar otro hasta dentro de dos años. Los demás, en el plazo de tres meses, esto es, antes del 25 de abril, deberán quedarse con un solo empleo. Tampoco se podrá cobrar una pensión y trabajar para el Estado. La pensión no se quita, pero se suspende el pago.
Los sueldos son, pues, el caballo de batalla de los sindicatos de funcionarios, que reclaman un alza de las remuneraciones que compense los posibles perjuicios. No obstante, CC OO matiza también aquí que la reclamación de mejores salarios no debe mezclarse con las incompatibilidades, porque entre otras cosas éstas afectan a una minoría. La Administración contesta que comprende el problema, pero que el patrón Estado no puede dar dos sueldos a sus empleados cuando hay dos millones de parados sin subsidio de desempleo.
La ley no excluye por completo el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público. Las excepciones son: los profesores de universidad podrán trabajar en el sector sanitario en su misma especialidad, siempre que los dos puestos sean a tiempo parcial y por periodo determinado; los miembros de las asambleas autonómicas o corporaciones locales que no reciban retribuciones fijas (podrán tener otro empleo, pero sólo cobrar un sueldo); quienes realicen tareas de investigación -de forma no permanente- o asesoramiento en un caso concreto, y quienes sean autorizados por decreto del Gobierno, central o autonómico, según de cuál dependa el afectado.
Las excepciones introducen así un factor favorable a los titulados superiores: normalmente son los únicos que pueden simultanear la facultad de Medicina y el hospital Clínico, o ser llamados para investigar o asesorar. La situación de estos titulados superiores es, por otra parte, la que debe tratarse con más cuidado, porque una aplicación brusca de las incompatibilidades puede acarrear importantes trastornos. Es el caso, por ejemplo, del sector docente, en el que los rectores de universidad preferían a veces hacer la vista gorda antes que dejar a una facultad sin la mitad de su personal. También la Guardia Civil se regirá por una regulación específica de la ley, que el Gobierno deberá publicar en el plazo de seis meses.
Para el sector docente, la entrada en vigor de la ley se retrasa hasta el 1 de octubre próximo, y para el personal sanitario, hasta el 30 de septiembre. En estos dos casos la aplicación de las incompatibilidades resulta especialmente conflictiva, dado que en numerosos casos los puestos se cubrían con profesionales empleados en varios sitios, y que en cada uno de ellos trabajaban unas pocas horas diarias y cobraban remuneraciones que rozaban el salario mínimo.
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