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El Tribunal Constitucional ordena investigar sobre el 'peinado' del barrio del Pilar

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión judicial de archivar las diligencias iniciadas por una ciudadana que denunció la violación de su domicilio durante el peinado policial realizado el 6 de abril de 1983 en el barrio del Pilar de Madrid, en búsqueda de Diego Prado y Colón de Carvajal, secuestrado por ETA. La sentencia del alto tribunal ordena que el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, que archivó el caso tras una única diligencia -el informe de la Jefatura Superior de Policía-, continúe la investigación judicial.

El recurso de amparo fue promovido por María Dolores Gutiérrez de Frutos y María Luisa Ortuño Martínez contra el auto del juez de instrucción de 9 de mayo de 1983 y su confirmación por la Audiencia Provincial de Madrid el 6 de octubre de 1983. Ambas alegaron que el archivo de las diligencias, sin efectuar la investigación judicial requerida, había violado su derecho a la tutela judicial efectiva y les había privado de los medios para defender sus derechos e intereses legítimos.Ambas ciudadanas habían denunciado ante el juzgado de guardia que el día 6 de abril la policía acordonó el barrio del Pilar y registró numerosas viviendas. Dolores Gutiérrez amplió al día siguiente que los policías registraron su vivienda, en la que sólo se encontraban unos menores, y también otra en donde sólo había unos albañiles realizando reparaciones. El titular del juzgado, tras incorporar como única actuación un informe de la Jefatura Superior de Policía, archivó las diligencias.

"Lo que se reprocha por las demandantes al juez de instrucción y a la Audiencia Provincial", dice la sentencia, "es haber dispuesto y confirmado esta la conclusión mediante la decisión de archivo de la instrucción", sin practicar, prosigue, "las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado". Pero mientras Dolores Gutiérrez, en la declaración que prestó ante el juez de instrucción, relató que la entrada en su vivienda podría constituir un delito contra la inviolabilidad de domicilio, la otra denunciante no hizo ninguna alegación de este carácter.

El "derecho al proceso"

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De ahí que la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente, el magistrado Jerónimo Arozamena, concede el amparo a la primera y lo deniega a la segunda, ya que ésta no mantuvo una actitud similar en defensa de su derecho. En todo caso, la sentencia explica que lo que se declara transgredido no es el derecho a la inviolabilidad del domicilio de Dolores Gutiérrez, sino el "derecho al proceso" que ella había invocado.

El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de Dolores Gutiérrez a que su denuncia se investigue, mediante la práctica por el juez de las diligencias que estime procedentes, y declara nulas y no ajustadas a derecho las resoluciones que dispusieron el archivo de las diligencias "sin investigar la concreta denuncia efectuada por la señora Gutiérrez Frutos".

Seda la circunstancia de que en la actualidad se encuentra en comisión de servicio, en el juzgado de instruccion número 4, el magistrado José Maria Bento Company, que no fue el autor de la resolución contra la que se recurrió en amparo. Según informó ayer a este periódico el decano de los juzgados de Madrid, S alvador Domínguez, el titular de dicho juzgado, Luis Lerga, tampoco se encontraba al frente del mismo en el momento de plantearse la denuncia, por haber sido nombrado juez especial del caso Rumasa.

Durante el periodo en que el juzgado estuvo sin titular, se hicieron cargo del mismo diversos magistrados, entre ellos Jacobo López Barja de Quiroga, si bien el décano no pudo precisar si fue este juez quien ordenó el archivo de diligencias ahora anulado.

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