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Los sevillanos seguirán pendientes del Tribunal Constitucional para saber si deben pagar el recargo del 7% en el IRPF

La decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso del Ayuntamiento de Sevilla contra la prohibición de aplicar un recargo del 7% de la cuota líquida a sus vecinos, tomada en un auto de fecha 21 de noviembre pasado, no significa el final del proceso, según explicó ayer a este periódico el propio alcalde de la ciudad, Manuel del Valle. Precisó que sólo afecta a la suspensión cautelar de la medida. La constitucionalidad de la misma está aún en estudio por el Tribunal Constitucional, cuya resolución final puede obligar, bien a la devolución de cantidades por parte de los ayuntamientos que ya han cobrado -los sevillanos no pagaron-, o bien al pago de los vecinos de las ciudades en los que el impuesto fue suspendido tras el correspondiente recurso, caso de Sevilla.Sevilla quizá ha sido la ciudad en la que el recargo sobre la cuota líquida haya provocado mayor polémica durante el año. Tanto por su cuantía elevada, un 7%, como por el hecho de que en torno al mismo se haya desatado la mayor batalla política y jurídica del año. El acuerdo fue adoptado por el Ayuntamiento, de mayoría socialista, en septiembre del 83.

El Grupo Popular presentó recurso de inconstitucionalidad por vía de urgencia, recurso ante el cual la Audencia Províncial falló de la siguiente manera: suspendió cautelarmente el acuerdo y remitió al Tribunal Constitucional el fondo del asunto. Ello fue considerado como un éxito político del Grupo Popular y jurídico del exministro de UCD Manuel Clavero, que fue quien redactó el recurso. El Ayuntamiento recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia esta suspensión cautelar y perdió. Volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo y ha perdido de nuevo. Los sevillanos no han pagado el 7%, pero el asunto aún no está resuelto. Será el Tribunal Constitucional quien estime de forma definitiva si el recargo es o no aplicable.

El hecho de que el Tribunal Supremo diera tiempo atrás vía libre al recargo impuesto en Valladolid ha creado cierta confusión. Se trata, en realidad, de situaciones juridicas distintas. Según explicó ayer a este periódico Manuel del Valle, en el caso de Valladolid, donde también fue presentado recurso contra el recargo, la Audencia Provincial sí se estimó competente, y en lugar de remitirlo al Tribunal Constitucional dio por válido el recargo. Esta decisión fue recurrida ante el Supremo y también en esta instancia se dio por válido elrecargo.

El caso de Sevilla es distinto, pues en el mismo el Tribunal Supremo no ha entendido sobre la legalidad o no del recargo, sino sobre la oportunidad o no de una suspensión cautelar mientras el Tribunal Cosntitucional llega a la decisión final. "No se trata, pues, de incoherencia del Tribunal Supremo, que sería impensable, sino de un interesante caso jurídico que da lugar a esa paradoja." Otra paradoja se había producido anteriormente en Andalucía, donde un recurso similar al de Sevilla presentado contra el recargo muncipal de Málaga fue rechazado en la Audiencia de Granada, de la que depende jurídicamente Málaga. La Audiencia de Granada aplicó distinto criterio que la de Sevilla para casos iguales.

Manuel del Valle está a favor de los recargos y espera que el Tribunal Constitucional falle a favor del mismo: "En ese caso, será aplicable, siempre respecto al ejercicio del año 83, en las ciudades en que se llegó al acuerdo en pleno y luego se suspendió; si falla contra los recargos, las cantidades que han cobrado deberán devolver.

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