Antiterrorismo y derechos humanos
La ley orgánica "contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 52.2 de la Constitución", que hoy entra en vigor, no tiene "exposición de motivos". Entra directamente a precisar su amplio ámbito, la extraterritorialidad de sus normas penales, su punibilidad agravada, su rigor con la apología de los delitos que comprende, la declaración de ilicitud y disolución de asociaciones, la atenuación de penas por "desistimiento con propósito de reinserción social".Estas disposiciones generales traslucen la tácita exposición de motivos de la ley, así conio la cita en su título del artículo 52.2 de la Constitución, según el cual "una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículo 17.2 y 18.2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas".
4 de enero
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