_
_
_
_

El Tribunal Constitucional autoriza la libertad de dos miembros del Batallón Vasco Español

Los dos únicos miembros de la desaparecida organización ultraderechista Batallón Vasco Español que se encuentran en prisión quedarán en libertad provisional en los próximos días, por decisión del Tribunal Constitucional, si la Audiencia Nacional no demuestra que la dilación en la causa que se les sigue por siete asesinatos se debe a una maniobra legal de los acusados. Los dos detenidos, Ladislao Zabala Solchaga e Ignacio Iturbide Alcaín, presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al haber cumplido más de 30 meses de prisión preventiva.

Más información
Un largo historial ultraderechista

Ladislao Zabala e Ignacio Zabala fueron detenidos el 4 de marzo de 1981 acusados de participar en siete delitos de asesinato y otros delitos de menor gravedad. El último asesinato que les había sido imputado fue el de Francisco Javier Ansa, obrero metalúrgico de Andoain, Guipúzcoa, cometido menos de 24 horas antes de su detención. Iturbide y Zabala fueron detenidos en el domicilio de este último en. San Sebastián y se les ocuparon armas de fuego, munición abundante y una lista con datos de identificación de otras nueve posibles víctimas. Los dos acusados se encuentran recluidos en la cárcel de Zamora, donde se encuentran encarcelados los ultraderechistas considerados como más peligrosos.Los abogados de los acusados, al no haberse celebrado la vista de la causa, solicitaron, en septiembre de 1983, la libertad provisional de sus defendidos ante la Audiencia Nacional. Al series denegada su petición, recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional por supuesta violación del artículo 17 de la Constitución que dispone que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma determinados por la Ley.

SentenciaEl Tribunal Constitucional señala, en su sentencia, que la ley establece el plazo máximo de 30 meses de prisión preventiva como excepción para aquellos casos en que el delito tiene particular trascendencia, como aquellos en que la instrucción de la causa fuera de extraordinaria complejidad. "La última observación es que esa duración máxima, de carácter excepcional, solo puede prolongarse cuando la causa sufriera dilaciones imputables al inculpado, y esa prolongación se limitará a la duración de esa dilación, aparte del caso de que haya recaido sentencia condenatoria recurrida, que aquí no interesa".

El Tribunal rechaza también las alegaciones del Auto de la Audiencia Nacional que denegó la libertad provisional de los acusados según las cuales el plazo de treinta meses debía computarse para cada uno de los delitos de asesinato, ascumulados. La Audiencia Nacional sostenía, por tanto, que la duración máxima de la prisión provisional. habría de computarse multiplicando el plazo fijado por la ley por el número de delitos imputados.

El Tribunal Constitucional subraya que tanto en los delitos que se enjuiciaron en un solo proceso, como incluso en aquellos que pudieron serio por tratarse de delitos conexos, forman una unidad a efectos punitivos y no pueden tratarse como delitos separados a efectos de fijar el plazo máximo de la prisión preventiva.

Todo ello supone, en el fallo del Tribunal Constitucional, retrotraer las actuaciones, pudiendo la Audiencia Nacional decretar la libertad provisional. por haber transcurrido el plazo máximo de 30 meses o denegarla en un nuevo auto si entiende que las dilaciones en la vista de la causa son imputables a los acusados.

Repercusiones

Según medios jurídicos consultados por este periódico, la sentencia del Tribunal Constitucional echa por tierra parte de una interpretación recogida en un auto de la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de diciembre de 1983, por el que no se permitía la libertad provisional de los procesados en el sumario de la colza aunque hubieran cumplido 30 meses de prisión.

La Audiencia Nacional ha mantenido desde entonces que estos procesados no deben salir en libertad por tratarse de un caso excepcional no sólo por el interés público sino también por la multiplicidad delictiva.

El auto de la Audiencia Nacional decía: "Debe sistemáticamente atenderse a la necesidad de conciliar la excepcionalidad de la prisión preventiva con el interés público y privado en asegurar la eficacia jurisdiccional, y puede, desde la perspectiva de la realidad social, afirmarse que no se produce la misma alarma comunitaria ni igual riesgo de sustracción al quehacer de la justicia en los casos de unidad delictiva que en los de desaforada multiplicidad, cifrada en cientos y aún en miles de delitos sancionables con penas importantes".

Multiplicidad

Según las mismas fuentes jurídicas, la multiplicidad de delitos parece que era el criterio principal de la Audiencia Nacional para no permitir la libertad provisional de los dos miembros del Batallón Vasco Español. Por cada delito imputable a los dos ultraderechistas, la Audiencia Nacional aplicaba los meses correspondientes de prisión provisional.

En medios de las más altas magistraturas del Estado existe preocupación ante las repercusiones que puede tener esta sentencia del Tribunal Constitucional en los recursos que existen planteados en estos momentos ante el máximo organismo judicial español por los procesados en el sumario del aceite de colza, a quienes se les ha aplicado el mismo criterio multiplicador en los delitos de los que están acusados.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_