Las pensiones de invalidez y viudedad son incompatibles, según el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha ratificado la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y las pensiones de viudedad del régimen general, al denegar un recurso de amparo, según informa el Ministerio de Trabajo.Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se concedían hasta 1967, en que entró en vigor el régimen actual, aunque en la ley general de Seguridad Social se contempla su persistencia para los casos de personas que no hayan cotizado posteriormente a esa fecha.
"La identidad", dice la sentencia, "en el nivel de protección de todos los ciudadanos podrá constituir algo deseable desde el punto de vista social, pero cuando las prestaciones derivan de distintos sistemas o regímenes, cada uno con su propia normativa, no constituyen un imperativo jurídico".
La sentencia deniega el recurso de amparo solicitado por una mujer contra la aplicación de incompatibilidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entre una pensión de invalidez del SOVI y otra de viudedad del régimen general. Según el Ministerio de Trabajo, la decisión del alto tribunal ratifica el criterio aplicado por el INSS.
Revisión de pensiones
La Seguridad Social realizará el próximo año 180.000 revisiones de pensiones de invalidez, según el director general del INSS, Carlos Solinis, quien indicó ayer que se pretende "tanto corregir los grados de invalidez, bien a la alta o a la baja, como determinar las posibles pensiones indebidas que en la actualidad se están cobrando".
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