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La crisis del Partido Nacionalista Vasco

Una ley polémica

La ley 27/1983, de Relaciones eritre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, popularmente conocida como ley de Territorios Históricos (LTH), fue aprobada en un pleno del Parlamento vasco celebrado en diciembre de 1983, con los votos favorables del PNV y del CDS. Esta ley, destinada a delimitar las competencias entre las instituciones autonómicas y forales del País Vasco, ha sido el talón de Aquiles del Gobierno de Garaikoetxea.Uno de los principios inspiradores de dicha ley consiste en la no aceptación de que la actual legislacíón, estatal o vasca, otorgue a los jórganos forales capacidades de fomento. En este sentido, las competencias exclusivas de las diputaciones forales quedan reguladas exhaustivamente en el artículo 7 de la citada LTH. Por ello se califican de excepcionales las intervenciones de las diputaciones en aquellas competencias que la LTH atribuye al Ejecutivo vasco.

El artículo 11 señala, a su vez, que "una ley del Parlamento vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno vasco de las actividades de ejecución que corresponden a los territorios históricos". Fuera de las competencias exclusivas, la ley reconoce a los territorios históricos capacidad de cooperación para el desarrollo normativo, así como en materia de ejecución (artículo 8).

En materia fiscal, la LTH reitera lo establecido en el Estatuto de Guernica, al regular que los ingresos derivados de la gestión del concierto económico, una vez descontado el cupo a satisfacer al Estado, se distribuirán entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales de los Territorios Vascos, determinándose las aportaciones que éstas últimas hayan de hacer a la primera, de acuerdo con las normas establecidas en la propia ley (artículo 20).

El Consejo Vasco de Finanzas

El artículo 28 crea el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, integrado por seis miembros: tres designados por el Gobierno vasco y otros tres por las diputaciones forales, a razón de uno por cada una de ellas. El Consejo estará presidido por el representante del Gobierno que éste designe, y se señala más adelante que, en lo no previsto en la misma en cuanto a deliberaciones y adopción de acuerdos, se regirá por lo dispuesto en la ley de Procedimiento Administrativo, la cual, en el apartado primero, de su artículo 12, establece que "los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente del órgano colegiado".

La LTH atribuye al Consejo Vasco de Finanzas Públicas la competencia de determinar "las aportaciones de los Territorios Históricos a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma". Las cantidades que las diputaciones forales deben entregar a la Comunídad autónoma han de ser fijadas por el Consejo antes del 15 de octubre de cada año.

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La LTH crea, asimismo, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, ependiente del Parlamento y con jurisdicción sobre todo el territorio de la Comunidad, como supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del sector público vasco.

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