La adaptación del ITE al IVA costará 60.000 millones a los nuevos contribuyentes
Un próximo Consejo de Ministros aprobará, con el fin de que pueda aplicarse desde el próximo mes de abril, el proyecto de ley de adaptación del impuesto sobre el tráfico de empresas (ITE) al futuro impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuya entrada en vigor está prevista para 1986. Además de recaudar 60.000 millones de pesetas en nueve meses -entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1.985-, Hacienda aprovechará la ley adaptadora para preparar los nuevos censos de contribuyentes-recaudadores del IVA, estrella de la imposición indirecta o sobre el consumo. Estas listas deberán aumentar en millón y medio de personas.
Después de numerosas vicisitudes, el proyecto de ley adaptador del ITE al IVA ha pasado los trámites previos a su aprobación por el Ejecutivo y espera el visto bueno de un próximo Consejo de Ministros. Aunque sólo estará en vigor nueve meses, el fisco espera que eleve la recaudación del ITE en unos 60.000 millones de pesetas. Posibilitará así que los ingresos del impuesto aumenten casi un 50%, hasta 627.800 millones de pesetas, sin contar recargos provinciales ni desgravación fiscal a la exportación (véase EL PAIS de 8 de octubre de 1984). Pero sus repercusiones tendrán mayor envergadura que la puramente recaudatoria, según fuentes de Hacienda.
Nuevos sujetos pasivos
En la práctica, el proyecto adelanta gran parte del futuro esquema del IVA, en tomo al cual serán reordenados todos los tributos indirectos o sobre el consumo. Las únicas salvedades serán la continuidad de las exenciones que disfrutan los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de comercio al por menor; el sistema de deducciones y de regímenes especiales; la vigencia de los beneficios fiscales pata los productos alimenticios de primera necesidad, servicios estatales de correos telegráficos y telefónicos, y productos gravados por impuestos especiales.
El proyecto de ley suprime las exenciones en el ITE a los servicios profesionales prestados por personas físicas, equipamientos comunitarios, ventas de viviendas de protección oficial, actividades editoriales, operaciones de todo tipo de cooperativas fiscalmente protegidas, enseñanza privada no financiada con fondos públicos y servicios de hostelería social.
De estas operaciones, como puente hacía el IVA, pagarán un tipo reducido del 1,5% las siguientes: préstamos hipotecarios para viviendas de protección oficial, obras para estas viviendas ejecutadas por contratos entre el promotor (no el dueño) y el contratista, primeras ventas o entregas de dichas viviendas o locales y plazas de aparcamiento de la misma naturaleza, servicios de enseñanza (con alojamiento y transporte) prestados por los centros, alojameintos y restaurantes con relación laboral o administrativa, ventas o entregas de libros, revistas o periódicos diarios realizadas por sus editores o fabricantes, y servicios de hostelería, restaurante o acampamento (pensiones, apartamentos de una llave, ciudades de vacaciones de una estrella, campamentos de tercera, restaurantes de un tenedor, cafeterías de una taza, cafés, bares, güisquerías, cervecerías y chocolaterías).
También el proyecto sujetará al ITE los transportes terrestres efectuados mediante vehículos accionados por gasolina o gasóleo; modificará los criterios de determinación de la base imponible en los contratos de difusión o tarifa publicitaria (no se contará la comisión de agencias), y establecerá un régimen de beneficios fiscales muy similar al previsto para el IVA.
Para ello, y con el fin de introducir hábitos característicos en los impuestos sobre la cifra de negocios, se ampliará notablemente el censo de contribuyentes recaudadores, que con el IVA deberá aumentar desde los actuales 700.000 a más de dos millones. Como primer paso, las personas que ejerzan actividades empresariales y profesionales, salvo los agricultores y ganaderos, quedarán obligados a solicitar la expedición de una tarjeta de identificación fiscal. El Gobierno armonizará dichas obligaciones formales y registrales.
Al cambiar las normas reguladoras de los recargos provinciales sobre el ITE, el de suministro de energía eléctrica pasará de ser un gravamen sobre la cuota a constituir un porcentaje sobre la base imponible. Hacienda señala que, sin embargo, no será alterada su incidencia recaudatoria.
Para evitar que la aplicación del IVA a servicios o productos comprados por el sector público eleve los gastos previstos en los Presupuestos para 1985, no se verán afectadas las operaciones contratadas antes del 1 de abril próximo con el Estado, sus organismos autónomos, comunidades autónomas, corporaciones locales, entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.
Exenciones
Las exenciones que se mantendrán provisionalmente hasta el IVA -generales en los sectores agrícola, ganadero, forestal y de comercio al por menor-, son concretadas en cinco páginas del proyecto. Figuran entre ellas las ventas, transmisiones y arrendamientos de inmuebles rústicos, obras ejecutadas por el propio dueño (sí serán gravadas en caso de venta o transmisión), muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor, ventas de bienes muebles o semovientes efectuadas por comerciantes minoristas, entregas de bienes y servicios a cargo del Estado o de los organismos públicos y efectuadas como contraprestación tributaria, importaciones en la Península de productos naturales de Canarias o Ceuta y Melilla, transportes marítimos o aéreos procedentes o destinados a dichos territorios, operaciones calificadas como exportaciones, obras ejecutadas por encargo o con destino al extranjero, y una serie de operaciones cuyos destinatarios radiquen en el extranjero (derechos de autor, licencias, patentes, seguro y reaseguro, traducciones o composiciones de textos, gestión de empresas por ordenador, etcétera).
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