Policías procesados
EL PROCESAMIENTO, por presunto homicidio, de tres inspectores del Cuerpo Superior de Policía que dieron muerte, en diciembre de 1982, a Juan Martín Luna, dirigente de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), pone de relieve que la Sala Quinta de lo Penal de la Audiencia de Barcelona ha encontrado indicios racionales de criminalidad en el comportamiento de esos policías. Éstos, amparados por la presunción de inocencia, no se hallan -como los sindicatos policiales han afirmado en un alarde de ligereza- en situación de indefensión jurídica. Los inspectores tienen sus abogados defensores, disfrutan de un fuero procesal especial y, además, el ministerio fiscal y el abogado del Estado han presentado un recurso de súplica contra el auto de procesamiento. Una incivilizada costumbre, fortalecida por la demagógica campaña de la derecha reaccionaria contra las reformas del ministro Ledesma, tiende a equiparar los autos de procesamiento con las condenas, tal vez para mejor justificar las prisiones preventivas ilimitadas, asimiladas a las penas de privación de libertad. En la España democrática, sin embargo, todas las personas -incluidas las que la policía detiene y acusa a veces de gravísimos delitos- tienen derecho a esa presunción de inocencia que garantiza a los procesados que únicamente las sentencias firmes de los tribunales puedan declarar su culpabilidad.La confusa redacción de los hechos -establecidos en el auto de la Audiencia plantea dudas acerca de la corrección jurídica de esos procesamientos. Según la resolución judicial, después de que los tres inspectores dieran el "alto a la policía" al dirigente de los GRAPO, Martín Luna sacó "el arma que portaba", sin llegar a utilizarla. En ese momento, y "sin solución de continuidad", los inspectores dispararon sus armas reglamentarias a corta distancia, causando la muerte instantánea del grapo.
Una interpretación de esa descripción de los hechos es que los policías dispararon después de que José Martín Luna tirara de pistola. En tal caso, la conducta de los agentes no sería penalmente perseguible de manera clara -con independencia de otras consideraciones morales al respecto-. Para que alguien sea criminalmente culpable resulta necesario que sea el autor de un comportanúento antijurídico previsto y sancionado en el Código Penal y que su responsabilidad no quede anulada por la existencia de alguna eximente. En buena técnica jurídica, y a diferencia de otras circunstancias eximentes, que deben ser tomadas en consideración por el tribunal tras la celebración de la vista oral, las causas de justificación, entre las que figuran la legítima defensa y la actuación en el cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un oficio o cargo, tienen que ser apreciadas en las diligencias sumariales previas al procesamiento.
Hay otra interpretación posible: la hipótesis de que la muerte pudiera ser resultado de una emboscada, en la que los agentes previeran, provocaran y dieran por descontada la reacción violepta del grapo para tener así un pretexto que justificase sus disparos a bocajarro. Pero semejante teoría no está confirmada por los hechos descritos en el auto de procesamiento, y si lo estuviera, no encajaría, en cambio, con la inculpación por simple homicidio, sino más bien, al suponer premeditación, con el asesinato.
Quizá la Audiencia ha considerado incompleta la causa justificatoria de legítima defensa o de ejercicio legítimo del cargo, estimar que los policías respondieron de forma desproporcionada a la amenaza de José Martín Luna. En ese caso se entiende su decisión final de procesar a los inculpados, que es, por lo demás, una medida valerosa y digna en un país acostumbrado a conocer de excesos policiales y abusos de autoridad.
Pero las dudas que plantea la decisión de los magistrados en este caso están siendo utilizadas para una infame campaña de injurias contra la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona y para agitar la revuelta en el seno del Cuerpo Superior de Policía. Que el presidente de Fomento del Trabajo Nacional, organización empresarial catalana, afirme que el auto de procesamiento es "un acto de propaganda de los señores terroristas de los GRAPO" arroja inquietantes dudas sobre la capacidad del citado individuo para desempeñar cualquier cargo de responsabilidad, público o privado. Los amagos de plantes y solicitudes de traslado llevados a cabo por miembros de la policía como protesta contra el auto de procesamiento muestran también que los funcionarios de nuestra Administración tienden a veces a confundir sus deberes con sus derechos y a conculcar esas mismas leyes que luego tratan de hacer cumplir al resto de los ciudadanos.
La realidad es que, en defensa propia o no, el núcleo primitivo de los GRAPO que protagonizó los secuestros de Oriol y Villaescusa ha sido casi completamente aniquilado a tiros por la policía española en las calles de diversas ciudades españolas. Quienes han visto en los GRAPO claras señales de que se trata de una operación desestabilizadora provocada por los servicios aumentan sus sospechas en tomo a la manipulación con esta especie de licencia para matar que se ha establecido en la represión de tan tenebrosa organización. Ya decimos que el auto de procesamiento es jurídicamente discutible. Lo que no es discutible, en cambio, es el derecho de los españoles a tener alguna información fiable sobre el siniestro grupo terrorista. Y la garantía de que nadie en este país, absolutamente nadie, ha de poder tomarse la justicia por su mano.
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