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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La Seguridad Social y la ampliación de la asistencia sanitaria: más vale tarde que nunca

La medida, que entró en vigor en septiembre, se había pensado para comienzos del año en curso. Pero exigencias burocráticas y administrativas retrasaron la aparición del Real Decreto 1377/1984, por el cual, en el más estricto boletín-oficialesco, "se extiende la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los descendientes, hijos adoptivos y hermanos de titulares del derecho hasta que aquéllos cumplan 26 años de edad".Aunque aparezca tarde, y por más que la medida quede corta, sea bienvenida. Haber dicho esto antes de la firma del AES hubiera podido haberse interpretado por alguien como una toma de postura inoportuna y un meterse en camisas de 11 varas. Pero hay que reconocer que en este caso el Gobierno ha atendido una petición que las centrales sindicales mayoritarias habían solicitado reiteradamente. Quede claro que este reconocimiento no se extiende más allá de lo concerniente a la flexibilidad mostrada para adaptar la normativa a las exigencias de una situación social íntimamente ligada a la crisis económica.

Efectivamente, si algo hay que destacar en relación con el citado real decreto es, en primer lugar, que permitirá recibir servicios sanitarios de la Seguridad Social a un colectivo que, a pesar de la precariedad que implica la situación de paro, no tendría más opción que acudir a la medicina privada en caso de enfermedad. En segundo lugar, y por extraño que pueda parecer, se rompe la tendencia de los últimos tiempos, que restringía el derecho a las prestaciones sanitarias en favor de los afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social cada vez que modificaba su regulación. Hay que añadir, sin embargo, que tanto las restricciones anteriores como la ampliación de ahora guardan relación con el contexto económico-social de cada momento, como se verá a continuación.

Remontándonos al año 1943, el reglamento que se redactó para desarrollar la ley del Seguro de Enfermedad (decreto de 11 de noviembre de 1943) señalaba como beneficiarios de las prestaciones sanitarias a los descendientes e hijos adoptivos de los asegurados que vivieran con ellos y a sus expensas. Al no contener ninguna referencia a límites de edad, la letra del decreto y la práctica hizo que el derecho se mantuviera con carácter indefinido en favor de los citados familiares de los titulares de cartillas de afiliación al seguro obligatorio de enfermedad.

Altas y bajas

La primera restricción. aparece con la modificación que introdujo el decreto de 11 de febrero de 1958 (BOE de 7 de marzo del mismo año). En esta ocasión se limitó el derecho a las prestaciones sanitarias a los descendientes e hijos adoptivos menores de 23 años. De este modo, los incluidos en la cartilla del titular tenían que darse de baja al cumplir los 23 años.Cualquiera que fuera la intención subjetiva del inspirador del decreto, lo cierto es que los datos objetivos no dejan lugar a dudas sobre la recuperación económica que ya entonces se había operado en España, tras la reconstrucción del aparato productivo, antes maltrecho por la guerra civil. Recuérdese que por aquellas fechas estaban tocando techo las posibilidades de crecimiento económico autárquico y se preparaba la operación estabilizadora de 1959. En definitiva, las circunstancias económicas eran notoriamente diferentes de las de 1943.

En 1967, por decreto de 16 de noviembre, en vísperas de la devaluación que puso el cambio de la peseta a 70 pesetas por dólar (¿se acuerda alguien de aquel tipo de cambio?) de nuevo se rebajó a 21 años la edad de los descendientes e hijos adoptivos de los titulares del derecho para figurar en sus cartillas, perdiendo la condición de beneficiario al cumplir esa edad. Por otra parte, se permitía que los hermanos de los titulares se mantuvieran sólo hasta que cumplieran los 18 años.

Una resolución de la Dirección General de la Seguridad Social, de noviembre de 1970, apañó un poco la rebaja anterior, permitiendo que los beneficiarios inscritos en cartillas de asistencia sanitaria con anterioridad al 1 de enero de 1967 continuaran hasta los 23 años, en lugar de los 21 antes dichos.

Así, pues, desde 1970, y hasta el mes de septiembre pasado, se ha mantenido una dispar situación en lo referente a edad de los beneficiarios no titulares del derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los descendientes e hijos adoptivos inscritos en la correspondiente cartilla antes del 1 de enero de 1967 mantenían el derecho hasta cumplir los 23 años de edad; los que se hubieran inscrito con posterioridad lo perdían al alcanzar la edad de 21, y los hermanos, al cumplir los 18.

Unificación de la edad

La disparidad de situaciones de los beneficiarios según edades y la discriminación en función de la fecha de inscripción en la cartilla de asistencia sanitaria carecía de sentido. Desde esta óptica, una simple unificación de la edad en 23 años, por ejemplo, para todos hubiera resuelto este aspecto de la cuestión. Pero lo que se ha hecho ha sido prolongar para todos los antedichos los beneficios hasta que cumplan los 26 años.Lo significativo del real decreto que da pie a este comentario es la inversión de la tendencia, que deja de ser restrictiva para convertirse en extensiva. Hay seguramente dos razones para ello. La primera es la relación entre fase del ciclo económico y mercado laboral. En efecto, en la fase expansiva del ciclo -años sesenta- no había serios problemas de paro y los jóvenes que se lo proponían encontraban trabajo con relativa facilidad, ya fuera en España o en el extranjero. Por tanto, la pérdida de la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria no causaba problema, porque se pasaba a ser titular del derecho al darse de alta en la Seguridad Social. Los estudiantes, que estaban al margen del mercado de trabajo, veían sus necesidades parcialmente cubiertas con el seguro escolar. Por tanto, las restricciones en razón de la edad llevadas a cabo en la regulación de la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social no supuso un serio prblema hasta la crisis de los setenta.

Con la crisis económica el paro ha aumentado notablemente y de modo particular en el grupo de edades que se beneficiará de la extensión de la asistencia sanitaria. Si la tasa de paro es por término medio alrededor del 20%, en los jóvenes de 21 a 25 se eleva hasta el 40%. En esta situación se hacía necesario un cambio en la regulación vigente, más favorable para aquellos que ven pasar los años sin encontrar una colocación después de terminados los estudios.

¿Qué habría ocurrido de hacer el Gobierno oídos sordos a la presión social en favor de la ampliación de la edad? Que los afectados habrían intentado mantenerse en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por vía fraudulenta haciendo gala de la típica picardía hispana. Evitar el fraude y clarificar situaciones es, pues, la segunda razón que justifica la publicación del nuevo real decreto.

Sólo queda lamentar que no siempre el Gobierno haya mostrado la misma cordura y capacidad de adaptación de las normas a la realidad y desear que cuando haga la proyectada reforma de la Seguridad Social se muestre tan sensible a los aspectos sociales de la misma como a los económicos. Pero eso es harina de otro costal.

Laureano Lázaro Araujo y María Amparo Álvarez son economistas. Expertos en temas de Seguridad Social.

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