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TRIBUNALES

Absuelto por falta de pruebas el primer 'etarra' entregado judicialmente a España

Joseba Mirena Artetxe González, Txistu, que fue el primer miembro de ETA cuya extradición fue concedida a España -y para el que el fiscal pedía un total de 18 años de prisión por delitos de robo con intimidación, detención ilegal, lesiones graves con premeditación y estragos-, fue ayer absuelto por falta de pruebas de todos los cargos que se le imputaban y puesto en libertad por la Audiencia Nacional. Artetxe fue enviado a España por considerar las autoridades belgas que realizaba "actos de violencia grave dirigidos contra la población civil con vistas a hacer reinar un clima de terror".

Artetxe, de 24 años, natural de Galdácano (Vizcaya), miembro de ETApm, estaba acusado de participar en el intento de atraco de una sucursal bancaria en Abando (Vizcaya), el secuestro y tiro en una pierna del delegado de Agricultura de Vizcaya, Victor Herrero, y la colocación de un artefacto explosivo en la estación ferroviaria de Alicante.Salvador Ormaza, el otro miembro de ETApm que fue entregado junto con Artetxe, se encuentra en libertad provisional acusado de haber entregado una metralleta al también poli-mili Victor Garay Jaureguizar. En caso de demostrarse este hecho, constituye delitos de colaboración con bandas armadas y tenencia ilícita de armas de guerra. Ambos cumplieron en Bélgica una pena de ocho meses por transportar municiones.

Falta de pruebas

Las dos sentencias de la Audiencia Nacional recogen como hechos probados la existencia de los delitos por los que Artetxe estaba acusado, pero señalan que fueron cometidos por personas que se encuentran en ignorado paradero o que no han sido "perfectamente identificadas, todas ellas integradas en la organización terrorista ETA (grupo denominado político-militar)".Respecto de Artetxe la Audiencia afirma que huyó de su domicilio de Galdácano (Vizcaya) en el mes de mayo de 1979, refugiándose en el sur de Francia, y después en Bélgica. El 29 de octubre de 1983 fue detenido en Egeden, por transporte de municiones, y el juzgado al tener conocimiento de la detención, formuló demanda de extradición ante las autoridades judiciales belgas. Artetxe estuvo privado de libertad por la extradición desde el 25 de junio al 14 de julio de 1984, fecha en que fue entregado a España. "No consta suficientemente probado en esta causa que el procesado Artetxe hubiera tenido intervención alguna en los hechos descritos, pese a apodarse Txistu".

En los juicios, Artetxe negó haber participado en los delitos de que le acusa el fiscal y que huyó a Francia por miedo a ser detenido, ya que en cierta ocasión se había encontrado con María Teresa Martínez Celada, a la que conocía, quien le dijo que había sido detenida y le había implicado en varios delitos. Por otra parte, ninguno de los perjudicados por las acciones delictivas, entre los que se encontraba el delegado de Agricultura de Vizcaya, le reconoció como autor de los hechos.

En los considerandos de las sentencias se señala que de los delitos citados "no cabe exigir responsabilidad penal alguna al procesado Joseba Mirena Artetxe, pues aun cuando la imputación de presunto partícipe en tales delitos atribuya intervención a dicho procesado en el atestado policial bajo la denominación del apodo Txistu, y el propio acusado incurra en claras contradicciones, en su declaración judicial, respecto a su relación con aquella partícipe (se refiere a otra procesada que se encuentra en rebeldía, María Teresa Martínez Celada), y no de explicación satisfactoria sobre si fuera o no utilizado su vehículo en los hechos descritos, no es menos cierto que todo ello sólo constituye una grave sospecha de participación delictiva del procesado".

Según la Audiencia, esta sospecha justifica su procesamiento y la petición de extradición, así como las medidas aseguratorias acordadas "pero no integran, en este momento procesal, la prueba convincente para el Tribunal de la intervención delictiva que le atribuye la acusación pues surge en el ánimo de la Sala la duda racional y fundada en la falta de prueba identificadora clara de tal procesado por las víctimas y perjudicados en los hechos, en la confusión personal de un apodo corriente, en la falta de pruebas objetivas reveladoras de su presencia en los lugares de los hechos, y en la ausencia de otras manifestaciones incriminatorias".

La sentencia agrega que "Contrastando aquellas bases indiciarias de criminalidad con la falta de pruebas ya indicada, el Tribunal, en conciencia, no estima acreditada la participación del acusado en los hechos, y por el beneficio de la duda, entiende obligada la libre absolución de aquel, con los pronunciamientos favorables correspondientes".

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