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El secreto de confesión

Las leyes españolas no han desarrollado aún el artículo 24 de la Constitución española de 1978 que establece en su último párrafo que "la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco, o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".A falta del desarrollo de este precepto constitucional, queda el artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que excluye a los eclesiásticos y ministros de "culto disidente" de la obligación establecida en el artículo anterior de denunciar los delitos de los que tuvieran conocimiento por razón de cargo, profesión u oficio.

El artículo 417 de esta misma ley señala además que "no podrán ser obligados a declarar como testigos ( ... ) los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio".

El Código de Derecho Canónigo, por su parte, considera a la confesión como función propia del ministerio de los sacerdotes de la Iglesia católica y, en sus artículos 983 y 984, la declara inviolable.

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