Los grandes bancos, obligados a destinar recursos para sus fondos de pensiones a sugerencia del Banco de España
Cuatro de los ocho grandes bancos nacionales han destinado parte de sus excedentes generados para constituir un fondo con cuyos rendimientos hacer frente a las obligaciones contraídas de complemento de pensión con los trabajadores que se han ido jubilando. Los otros grandes bancos han ido apuntando como gastos de cada año las cantidades pagadas para completar el ciento por ciento del salario de los pensionistas. El Banco de España quiere que los bancos constituyan esos fondos, ya que tienen un riesgo cierto con sus empleados y podrían verse obligados a hacer frente a estas obligaciones.
Los bancos Central, Vizcaya, Popular y Exterior han realizado, a lo largo de los últimos tres ejercicios, dotaciones específicas a un fondo de pensiones para ir generando con estos recursos las cantidades necesarias para, sin cargar a la cuenta de resultados, pagar a sus trabajadores los complementos de pensión a los que tienen derecho reconocido en los convenios colectivos del sector. El Banco Central destinó 10.000 millones de pesetas a este fondo en el ejercicio de 1982; el Banco de Vizcaya, y algunos otros bancos de su grupo, han destinado 5.700 millones de pesetas en los dos últimos años; el Banco Popular tendrá a finales de 1984, 2.900 millones de pesetas, después de tres años de realizar dotaciones; por último, el Banco Exterior tiene 2.000 millones de pesetas destinados a este fin y al cierre del ejercicio actual la cifra subirá hasta los 3.000 millones.Los bancos tienen la obligación, recogida en los convenios colectivos, de complementar la pensión de sus jubilados hasta el 100% de sus salarios, para todos los trabajadores que estuvieran en nómina antes del primero de marzo de 1980. La negociación del convenio del sector de aquel año excluyó de este beneficio a los trabajadores que entraran nuevos a partir de esa fecha. El Banco de España elaboró una circular para que los bancos se prepararan a cumplir esta obligación mediante la constitución de unas reservas específicas para los fondos de pensiones. Algunos bancos empezaron a hacerlo en base a una orden ministerial de noviembre de 1982, en la que se reconocía el carácter de gasto necesario a estas dotaciones y que, por lo tanto, eran deducibles fiscalmente. La patronal del sector del seguro recurrió contra esta orden ministerial, recurso que le fue aceptado, por lo que se interrumpió dicha deducibilidad. La AEB, patronal bancaria tiene presentado un nuevo recurso para su reposición, pero aún no ha sido fallado.
El subgobernador del Banco de España, Juan Antonio Ruiz de Alda, dirigió hace una semana una carta a todos los presidentes de los bancos nacionales para que evaluaran sus obligaciones contraídas con los trabajadores e hicieran los cálculos actuariales pertinentes para que en cualquier momento los fondos necesarios para cubrirlas estuvieran disponibles. El grado de cobertura que han alcanzado los bancos que han hecho provisiones es diverso.
Cantidades insuficientes
Fuentes del Banco Central declararon que los 10.000 millones que tienen destinados son suficientes para generar recursos con los que hacer frente a los pagos a realizar a sus empleados ya jubilados. El Banco de Vizcaya señaló que también tiene cubiertas todas sus necesidades actuales; el Banco Popular, al final de 1984, las tendrá en un 70%, porcentaje algo superior al que alcanzará el Banco Exterior.Tanto el Banco Hispano Americano, como el Bilbao y el Santander han declarado que en este ejercicio empezarán a realizar dotaciones para constituir sus propios fondos de presiones y ponerse en línea con las directrices del Banco de España. El camino que seguirán puede ser distinto ya que si constituyen un fondo de pensiones típico la gestión de los recursos destinados tiene que realizarse por una comisión en la que los beneficiarios tengan mayoría.
La fiscalidad a que se ven sometidos estos fondos han sido una de las causas que, según algunos bancos, han hecho que las dotaciones fueran menores de las que podrían e incluso que no existan. Algún banco, habría recibido recomendaciones de sus auditores externos para que no constituyeran los fondos hasta que se admitiera su deducibilidad fiscal. El Banco Popular realizó una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos para que se definiera sobre dicho problema.
Esta dirección dictó una resolución en enero de este año por la que se establecía un régimen transitorio para las entidades que ya hubieran hecho provisiones hasta que no se vea el recurso presentado por la AEB. En abril de este año las Dirección General de Tributos contestó a la consulta vinculante en la que se le reconocía la deducibilidad de los fondos constituidos para hacer frente a las obligaciones ya existentes, no a las potenciales.
La diferencia estriba en que mientras los bancos tienen que cubrir pagos ciertos al personal que ya está jubilado, no ocurre lo mismo para aquellos que, aunque tienen reconocido teóricamente dicho beneficio, no gozarán de él hasta que se jubilen, siempre y cuando no cambien de trabajo. No se trata de derechos adquiridos como en la cotización a la Seguridad Social, sino que sólo podrán cobrar esos complementos si cuando lleguen a la jubilación continúan en el mismo banco que los contrató.
La carta del subgobernador del Banco de España ha provocado algunas inquietudes en determinadas instituciones, porque, si se exige un cumplimiento muy estricto de la obligación de constituir fondos, algunos de los bancos pueden tener que destinar una cantidad demasiado importante de sus excedentes de este año a ello, lo que reduciría sustancialmente sus beneficios distribuibles.
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