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Los presupuestos de los ayuntamientos podrán ser aprobados por mayoría simple

La Comisión de Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados aprobó ayer, de acuerdo con la ponencia, la inclusión de dos nuevos artículos en la ley de Bases de Régimen Local, mediante los cuales las corporaciones municipales podrán declarar la nulidad y revisión de sus propios acuerdos y serán responsables de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos. La aprobación de los presupuestos de los ayuntamientos no necesitará una mayoría de dos tercios como se pretendía.

La Minoría Catalana y el Grupo Popular lograron que la comisión apoyara sus argumentos, sostenidos en ponencia, para la introducción de dos nuevos artículos en la ley que suponen una sustancial modificación con respecto a los derechos y responsabilidades de las corporaciones locales. Los socialistas, por medio de Elías Cebrián, propusieron una enmienda transaccional, que fue aprobada, por la cual los plenos de los ayuntamientos han de reunirse al menos una vez al mes. Inicialmente el plazo mínimo de la reunión del pleno municipal estaba fijado en tres meses, a fin de cada comunidad autónoma pudiera legislar el plazo que le pareciera más conveniente. Ramón Trias Fargas, por la Minoría Catalana, defendió la reunión mensual.Por lo que respecta a los acuerdos municipales, según la tesis del socialista Jaume Antich, será necesaria la mayoría de dos tercios para asuntos trascendentales como creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales, pero no se considerará dentro de este paquete a los presupuestos. Se ha estimado que en los casos en que el ayuntamiento no pudiera alcanzar los dos tercios de votos se produciría la prórroga automática del presupuesto, y, por tanto, este tipo de obstruccionismo se ría contraproducente para la administración municipal. La mayoría exigida será, pues, la simple.

La comisión volvió a incluir a los secretarios de corporación como responsables, junto al alcalde, de la remisión de copia o extracto de los actas y acuerdos a las administraciones del Estado y comunidades autónomas. La figura del secretario para estas obligaciones había desaparecido en ponencia. Una de las novedades aprobadas es aquella que concede a un solo concejal la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la corporación.

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