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España pide a la CEE prioridad para sus emigrantes frente a los de otros países

Andrés Ortega

España pide que los diez den prioridad en su mercado de trabajo a los españoles sobre los provenientes de países terceros durante los siete años de período transitorio con que contará -se ha aceptado ya- la libre circulación de trabajadores tras la adhesión. Esta demanda, contenida en la rauda respuesta que ha entregado España a la postura que le presentó la CEE el pasado martes, se aplicaría en todos los territorios comunitarios; es decir, aunque no se dice explícitamente, también a Gibraltar.España acepta siete años para la libre circulación de trabajadores tras la adhesión (pero no los 10 años que exige para su territorio Luxemburgo), con la posibilidad de revisar la situación al cabo de cinco años. España acepta asimismo que, desde el fin de las negociaciones de adhesión (es decir, sin esperar al ingreso), los diez no apliquen a los trabajadores españoles que ya se encuentran en estos países nuevas medidas restrictivas. España quería antes que esta congelación se aplicara desde la conclusión de este capítulo, pero la CEE no lo ha aceptado. En contrapartida, España pide esta medida no sólo para los trabajadores, sino también para sus familiares. En cualquier caso, para éstos y sus familiares habrá igualdad de trato tras la adhesión con el resto de los comunitarios.

Equiparación de prestaciones

En cuanto a la equiparación de las prestaciones de la Seguridad Social, la respuesta española es elusiva, señalando que se aplicará el acervo comunitario (que de hecho no se puede decir que exista en esta materia) o, si son más favorables, los acuerdos bilaterales entre España y los distintos países miembros de la CEE.

La parte española solicita la segunda prioridad (es decir, después de los ciudadanos de los diez, pero antes que los de países terceros) para el acceso al mercado de trabajo en estos países, si necesitan mano de obra extranjera, de los españoles. Esto se aplicaría a la prioridad de un español sobre un turco en la RFA, pero también a la prioridad de los españoles al mercado de trabajo en Gibraltar por delante, por ejemplo, de trabajadores de países del Magreb.

Durante siete años tras la adhesión, los diez y España, mutatis mutandis, mantendrán sus disposiciones nacionales para autorizar el acceso al trabajo asalariado en sus países de nuevos españoles. España pide, sin embargo, para el acceso al trabajo de los familiares de un empleado español instalado ya en la Comunidad Económica Europea, un período de tres años de residencia en el país en cuestión. Sin embargo, tres años después del ingreso en la CEE este período debería ser reducido a 18 meses. Al cabo de los siete años de período transitorio, en que ya se aplicaría entre los doce la libre circulación de la mano de obra, podrían surgir dificultades para la situación social en algún país miembro.

Por lo demás, España aplicará desde la adhesión las normas existentes en la CEE en los otros aspectos no tratados aquí de la política social de los diez.

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