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TRIBUNALES

El fiscal investiga los eventuales nexos entre Renta Catalana y Banca Catalana

José Lorca, fiscal de la Audiencia Provincial de Barcelona, investiga las actividades mercantiles de dos sociedades anónimas, Cohabitat y Laira, ante la posibilidad de que a través de ellas se hubiera desviado parte del patrimonio de Renta Catalana hacia Banca Catalana y algunos particulares. Una documentación relativa a ambas sociedades le fue entregada a Lorca el pasado 19 de octubre, minutos antes de que se iniciara el juicio contra cuatro directivos de Renta Catalana por unos presuntos delitos de apropiación indebida y de falsedad. La vista quedó interrumpida por ese motivo.La firma Laira, Sociedad Anónima, fue creada, ya en pleno proceso de liquidación de Renta Catalana, con un capital social de 30.000 pesetas, y con el objetivo de adquirir un importante número de pisos que eran propiedad de la inversora inmobiliaria. La sociedad fue fundada, entre otros, por Esteve Renom Pulit, Francesc Constans Ros y Juan Planas Cerdá quienes ostentaban también altos cargos directivos en Banca Catalana. En la ficha del Registro Mercantil aparecen como administradores de esta sociedad Jorge Sopena Gil y Juan Jorge Duch Sedó, también pertenecientes al gabinete jurídico de esta entidad bancaria.

Una operación de 42 millones

Las actividades de Laira, SA así como otras decisiones de los responsables de Renta Catalana fueron denunciadas por un grupo de inversores ante un juzgado de Gerona por considerar que incurrieron en un delito de alzamiento de bienes en favor de Banca Catalana, quizá como pago de los importantes préstamos concedidos por esta entidad a los responsables de Renta Catalana. En medios jurídicos se estima que las operaciones mercantiles efectuadas por Laira han supuesto presuntamente una distracción de 42 millones de pesetas. El Juzgado de Instrucción número 2 de Gerona abrió diligencias en torno a este caso, pero posteriormente las archivó por considerar que no existía ningún delito, y este trámite fue corroborado posteriormente por la Audiencia de Gerona.Cohabitat Sociedad Anónima es la segunda empresa investigada por el fiscal de Renta Catalana. El Juzgado de Instrucción de Figueres abrió unas diligencias previas contra sus responsables a raíz de una querella presentada por un grupo de inversores. Éstos aseguraban sentirse perjudicados por el hecho de que Renta Catalana hubiera fingido, en su opinión, la venta de un edificio de Figueres a Cohabitat, distrayendo de esta manera 95 millones de pesetas. Esta investigación también fue recientemente archivada por el juzgado de Figueres, aunque la decisión fue apelada más tarde ante la Audiencia de Gerona por los querellantes. En la operación mercantil aparece implicada Marta Vallés, esposa de Félix María Millet, uno de los acusados por el supuesto fraude de Renta Catalana.

Junto con el expediente relativo a las actividades de estas dos sociedades, supuestamente implicadas en el caso Renta Catalana, el ministerio público ha recibido otra documentación con la que presuntamente se prueba la venta de unos pisos, propiedad de Renta Catalana, por un apoderado de la sociedad, Pedro Baquer Miró, en favor de su cuñada Joana Danés, esposa del procesado Ignacio Baquer. Se pagaron 21 millones de pesetas. Esta acusación fue también investigada y archivada en su día por el juzgado de Gerona.

El fiscal de Renta Catalana, José Lorca, afirmó el pasado día 19 de octubre que, a tenor de esta nueva documentación que recibía, podría reclamar la apertura de nuevas investigaciones, el procesamiento de otras personas o agravar las acusaciones provisionales esbozadas contra los cuatro procesados. En medios jurídicos se asegura que algunas de estas alternativas que jurídicamente se le ofrecen al fiscal son de hecho impracticables en esta causa por lo avanzado de la misma.

Por la misma razón -posible inoportunidad procesal-, los abogados querellantes han desestimado la posibilidad de recusar al presidente de la sala que juzga el caso de Renta Catalana. Al magistrado Adolfo Fernández Oubifia se le podría intentar recusar, teóricamente, con base en el apartado 12 del artículo 54 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala como causa legítima de rechazo de un magistrado el que haya sido antes instructor de la causa.

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