El Supremo rechaza la querella contra tres magistrados que archivaron la causa contra un policía que mató a un joven
El pleno del Tribunal Supremo, constituido en sala de justicia bajo la presidencia de su titular, Federico Carlos Sainz de Robles, ha acordado rechazar la querella presentada por los abogados Pedro Limiñana y Fernando Sagaseta contra los tres magistrados que, como integrantes de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Las Palmas, decidieron sobreseer, sin celebrar vista oral, la causa iniciada contra un policía que disparó y dio muerte a un joven en una comisaría. Los abogado estimaban que en la decisión de la audiencia podía existir un delito de prevaricación.
Los magistrados Salvador Pérez Ruiz, Fernando Martín González y Ángel Acevedo y Campos, integrantes de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dictaron, el 5 de abril de 1984, una resolución por la que se decretó el sobreseimiento provisional de la causa iniciada contra el policía Luis Pedro Sanz Yunquero por presunto homicidio, cometido el 13 de octubre de 1982 en la comisaría de policía de Teide, en la persona del detenido Manuel Jesús Díaz Santana, de 21 años y sin antecedentes penales.La querella por prevaricación, dirigida por el abogado Jaime Sartorius, se fundamentó, entre otros datos, en el resultado de las diligencias sumariales practicadas, que, en opinión de Sartorius, permiten afirmar que la víctima "fue objeto de malos tratos antes de su muerte", por lo que los magistrados no debieron aceptar "como indubitada" la versión policial de los hechos. Dicha versión es también contradicha, según se dice en la querella, por la trayectoria descendente que siguió la bala que produjo la muerte, "de difícil encaje en las posiciones manifestadas del que dispara y el que recibe el proyectil".
Los querellantes denunciaron la decisión de poner fin al proceso, con lo que "la sala hurta", afirmaron, "la principal garantía procesal que existe en toda tramitación, como lo es la celebración del juicio oral y público, en proceso contradictorio, que hubiera podido arrojar más luz sobre los hechos, permitiendo la aplicación de las pruebas y el buen nombre de la justicia, que ha podido quedar en entredicho, toda vez que es muy difícil justificar que, tras haberse cometido un homicidio por arma de fuego, no se juzga al autor del mismo públicamente, con independencia del resultado de la sentencia que se dicte posteriormente".
La querella fue presentada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se promoviera el correspondiente antejuicio, trámite previo a la exigencia de responsabilidad criminal a los jueces y magistrados. De acuerdo con el informe solicitado al ministerio fiscal sobre el órgano competente para celebrar dicho antejuicio, se decidió que fuera el pleno del Tribunal Supremo, integrado por más de 60 magistrados, por haberse formalizado la querella contratodos los magistrados de la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Las Palmas.
Sobreseimiento incongruente
El pleno del alto tribunal, constituido el pasado 9 de octubre en sala de justicia, bajo la presidencia de su titular, Federico Carlos Sainz de Robles, y con asistencia de otros 43 magistrados del Tribunal Supremo, dictó un auto, del que fue ponente José Hermenegildo Moyna Ménguez, por el que no se admite a trámite la querella formulada contra los tres magistrados. Según fuentes jurídicas, no existen precedentes, al menos recientes, de una reunión de un número tan elevado de magistrados para decidir sobre la admisibilidad de una querella por prevaricación contra tres compañeros de profesión.
El pleno del Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión, comunicada a los querellantes el pasado 11 de octubre, en que las acciones por prevaricación relativas a "sentencias, autos o providencias injustas" no pueden promoverse hasta que no haya recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento definitivo -libre-, mientras que el sobreseimiento impugnado fue meramente provisional. El tribunal observa que no le pasa inadvertida "la incongruencia entre el fundamento de las resoluciones tachadas de injustas -legítima defensa, que es causa justificante o de exención- y la medida de sobreseimiento provisional tomada".
"Pero, en definitiva, y con independencia de la incorrección jurídico-procesal", añade, "ésta fue la decisión del tribunal sentenciador, que dejó abierta la posibilidad de continuar el curso de la causa". La sentencia recuerda, entre paréntesis, que recientemente se ha reanudado la causa, por revocación del auto de conclusión del sumario, que abre la vía para la práctica de diligencias y la posible vista oral que permita a los familiares del joven Manuel Jesús Díaz Santana Iograr una efectiva tutela judicial".
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