El incesto
Por medio de la presente me permito corregir el error en que ha incurrido Lidia Falcón en el artículo que, bajo el título El tabú del incesto, se publica en las páginas 13-14 de EL PAIS correspondiente al día 8 del presente mes de octubre.Afirma la citada señora Falcón que España es uno de los pocos países del mundo que no ha establecido el incesto como delito en su Codigo Penal, añadiendo que las relaciones sexuales de un adulto con las mujeres o los niños de la propia familia sólo son perseguibles si se consideran violación o, en el más improbable de los casos, abusos deshonestos".
Con ello olvida lo previsto en los artículos 434 y siguientes del citado Código Penal, reguladores del estupro, figura delictiva que engloba los abusos deshonestos cometidos por adultos con menores de edad, incluidos los realizados por los padres con sus hijos o por los hermanos entre sí si alguno de ellos es mayor de edad penal (16 años), hasta el punto que la acción punitiva se extiende incluso a aquellos supuestos o hechos que se ejecuten en país extranjero (artículo 448 del Código Penal), siendo la pena prevista para este delito el de prisión menor en su grado máximo (artículo 343, último párrafo).
Aun cuando nuestra ley sustantiva penal no utilice literalmente la palabra incesto, hace expresa referencia a él en el artículo 434 citado al decir que la pena se impondrá en su grado máximo cuando el delito se cometiere por ascendiente o hermano del estuprado.
De lo que se infiere que la señora Falcón posee una defectuosa información sobre la normativa penal española del incesto, lo que en una persona que con sus artículos
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