Solteros, casados e impuestos sóbre la renta
Parece que entre los muchos agravios que con mayor o menor razón le imputa el contribuyente español al actual impuesto sobre la renta está el de que penaliza fiscalmente a los matrimonios en relación con los solteros. O lo que es lo mismo: que si ambos cónyuges trabajan y están casados, su tributación es superior a la suma de lo que soportaban cada uno de ellos cuando estaban solteros.
El hecho es cierto, aunque no en todos los niveles de ingresos, y puede analizarse siguiendo los datos numéricos del cuadro que se inserta a continuación. No obstante, los contribuyentes afectados ignoran que un sistema fiscal no es sólo el medio de recaudar fondos con destino al presupuesto de ingresos del Estado, sino que tiene otras misiones. Es un corrector de las desigualdades sociales, un motor o un freno para determinadas actividades económicas y un instrumento de política social. Por todo ello, antes de crear agravios comparativos mediante el rasero de los números, habría que saber si el Gobierno está utilizando la imposición fiscal como aliento de la natalidad o como freno, y quien habla de natalidad se refiere también a la familia.Si observamos los escasos índices de intencionalidad que en relación con la familia exhibe nuestro Gobierno a través del sistema impositivo, nos encontramos con una evidente incongruencia, cosa que, por otra parte, parece ser la tónica imperante en los cenáculos legislativos. Por una parte, parece no alentar en gran medida la coyunda santificada si por la penalización fiscal que impone a los casados nos guiamos, pero, por otra, ha resucitado el premio a la natalidad, tan caro al ancien régime, al recompensar la paternidad a partir del cuarto hijo. Parece que ya vamos a emerger de esta indecisa posición. El Gobierno tiene en estudio la corrección de esta anómala situación, igualando fiscalmente al matrimonio en el que ambos cónyuges trabajan, con el soltero. Cómo se puede esto lograr no es asunto baladí, e internacionalmente apenas si hay un país que emplee el mismo sistema que otro. De todos modos, antes de llegar a ello conviene contemplar unas cifras sobre la situación al respecto en nuestro país según la legislación aplicable en 1983.
La situación actual
En el cuadro numérico adjunto hemos tomado una escala de sueldos para contribuyentes solteros, hallando la cuota en el impuesto sobre la renta que les corresponde. A continuación hemos considerado el hecho de que dos sueldos iguales de cada escalón se adicionen al unirse en matrimonio sus recipiendarios. Finalmente, se ha comparado la cuota líquida que al matrimonio le corresponde con el doble de la que afecta al soltero. A partir de dos sueldos de 800.000 pesetas, más o menos, percibidos por cada uno de los cónyuges, comienza la penalización al matri monio, la cual se va incrementando más que proporcionalmente, debido a la progresividad de los tipos de la escala de renta (véase el cuadro l).
Los cálculos de la cuota se han realizado mediante una liquidación forzosamente esquemática, en la forma que se muestra en el cuadro II, y se ha prescindido de las retenciones, ya que al ser a cuenta de la renta no influyen en el resultado.
Como puede verse, el tratamiento fiscal del matrimonio en nuestro país representa un recargo en el impuesto sobre la renta., cuyo peso no tiene precedentes en el resto de Europa y que, a ciertos niveles, incluso podría inducir a tomar en consideración la renuncia al himeneo y su sustitución por el apareamiento por libre. Piénsese que a una pareja con sueldos de directivos, que podría juntar unos seis millones de ingresos, al matrimonio podría costarle más de 300.000 anuales. Pero hay otro aspecto en el que tampoco se alienta fiscalmente tal institución, y es en la deducción a la pareja casada, muy inferior, por lo general¡, a la que se efectúa por otros países que no son, como nosotros, tradicionalmente proclives a la protección a la familia.
El matrimonio y el fisco
En principio, una primera clasificación podría referirse al sistema de declaración elegido: única, separada u opcional.
Salvo España, Francia, Suiza, Noruega y Luxemburgo, que se han inclinado por la declaración única, el resto de los países optan por la separada o la opcional, y en estos casos lo normal es que se utilice una única declaración, pero provista de dos columnas: una, para las rentas y deducciones del marido, y otra, para las de la esposa.
En Francia, para evitar el perjuicio fiscal que se produce: en el matrimonio al acumular las rentas de ambos cónyuges, se utiliza un sistema sui géneris: el llamado del quotient familial (QF), que es el resultado de dividir los ingresos por el número de partes, especie de puntos que se asignan a los miembros de la familia: uno para el soltero, dos para el matrimonio y 1/2 para cada uno de los hijos. Es decir, un soltero con sueldo de .100.000 francos tendría 100.000 de QF (100.000 : l), mientras que dos cónyuges con la anterior cifra de ingresos para cada uno tendrían el mismo QF (200.000 : 2). Esto quiere decir que tanto al soltero como al matrimonio les corresponde el mismo escalón del impuesto y, por tanto, se rompe la progresividad. En consecuencia, las cuotas finales serían de 30.082 francos para el soltero, 60.164 francos para el matrimonio -o sea, justo el doble- y 18.456 para la pareja que sólo ganara 100.000 francos, lo que representa una bonificación para el matrimonio muy superior a la que concede nuestro sistema fiscal.
En el Reino Unido, los ingresos de ambos cónyuges se pueden declarar en tratamiento de única renta o ser gravados de forma independiente, a voluntad de los interesados. La corrección de los perjuicios posibles por la acumulación de rentas se realiza mediante deducciones personales o matrimoniales: 1.375 libras para un soltero y 2.145 para el matrimonio. El resultado es que la tributación de dos personas que trabajan no difiere grandemente entre solteros y unidos en matrimonio, salvo. si se trata de padre o madre solteros, en cuyo casó reciben una deducción complementaria de 770 libras. Es curiosa la salvedad de que los ingresos de rentas de capital de la esposa se deben acumular a los del marido, no beneficiándose por tanto del favorable tratamiento fiscal del matrimonio. El sistema tributario inglés no quiere, por lo visto, favorecer esa interesada coyunda que el vulgo suele calificar con rotunda alusión a una parte de la vestimenta varonil.
Deducciones
En Estados Unidos se emplea el mismo sistema de deducciones: 3.400 dólares para matrimonios, 2.300 para solteros y 1.700 para cada uno de los cónyuges si declaran por separado. Hasta un nivel de rentas de 20.000 dólares anuales no hay sensibles diferencias entre solteros y casados. A partir de esta cifra se va produciendo una penalización reducida, pero creciente, para el matrimonio en el que los ingresos de ambos cónyuges dupliquen los de un soltero. Este recargo supone desde un 1% hasta un 6% al llegar a los 50.000 dólares anuales. Por odiosas que sean las comparaciones, piénsese que la pareja española del nivel de los 20.000 dólares -3.000.000 de pesetas- soporta un recargo de más de un 18% en el impuesto sobre la renta si pretende unir sus respectivos ingresos por el santo vínculo matrimonial.
Tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido y República Federal de Alemania, las tarifas del impuesto consignan tipos diferentes en cada nivel de ingresos para solteros, casados y otras situaciones familiares.
En la República Federal de Alemania, la forma de tributación del matrimonio es la consignación por separado de las rentas y deducciones de cada uno de los cónyuges en impreso único provisto de dobles columnas. Si se quiere efectuar la declaración conjunta, ha de hacerse una solicitud en tal sentido por ambos esposos. Hay una tarifa para rentas conjuntas, de cuya aplicación resulta que el impuesto a soportar por el matrimonio es más o menos el doble de lo que gravaría a cada uno de ellos si fueran solteros o declararan por separado. Se observa un sensible trato de favor para la declaración conjunta, que aumenta a medida que las rentas se elevan o se incrementa la aportación de la esposa, justamente lo contrario de lo que ocurre en España.
La forma de afrontar este problema es parecida en Italia. Es optativo el presentar declaración conjunta o separada. En todo caso, el impreso es el mismo, pues, va provisto de una columna para el declarante y otra para el cónyuge. Si se hace en forma conjunta, las rentas, retenciones, desgravaciones y cuotas correspondientes a cada uno de los componentes del matrimonio van en su respectiva columna.
Si se hacen declaraciones separadas, los datos del marido se consignan en la primera columna, y los de la esposa, en la segunda. Tanto en un caso como en el otro, la cuota final es la misma, ya que no se suman ambas bases para determinar el tipo aplicable, como sucede en nuestro sistema.
Conclusiones
Posiblemente, el proyecto que el Gobierno declara tener en estudio para corregir la penalización fiscal que infligimos al matrimonio en el que ambos cónyuges trabajan podrá inspirarse acertadamente en los sistemas europeos que en forma somera se han descrito. Lo que no parece tan factible, aunque también lo haya prometido el ministro del ramo, es el lograr una simplificación en la mecánica de nuestro impuesto sobre la renta. Necesariamente, el tratamiento adecuado de las rentas de ambos cónyuges siempre requerirá operaciones de cálculo adicionales. En realidad, lo simple, en lo que al matrimonio atañe, es lo que ahora hacemos, y los perjuicios causados son el resultado de esta simplificación. De todos modos, ello no debiera ser cargo de conciencia para nuestros legisladores, pues las declaraciones y textos explicativos que se utilizan en otros países son, por lo menos, tan extensos y farragosos como los nuestros, y algunos de ellos mucho más. En Estados Unidos, por ejemplo, la declaración de renta, las tarifas y los textos explicativos requieren dos folletos que totalizan más de 200 páginas, y en la RFA sólo las tarifas equivalen a una docena de folletos como el nuestro.
Corregir la discriminación fiscal que hacemos contra el matrimonio no parece, pues, muy compatible con la simplificación prometida, pero aun así sería muy de agradecer empezar por lo primero. Sus componentes habrían de acoger con buena cara el practicar unas cuantas operaciones de más si ello ha de representar una sustancial reducción en sus impuestos.
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