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El Supremo admite la querella del fiscal contra el senador del PNV quo sustrajo una 'ikurriña'

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella por presunto delito de hurto presentada por el fiscal contra el senador Joseba Elósegui, del Partido Nacionalista Vasco (PNV), por la sustracción de una ikurriña (bandera bicrucífera vasca) del Museo del Ejército. El alto tribunal ha considerado que en la querella se describen hechos que "pudieran ser constitutivos de delito", por lo que se ha declarado competente para conocer el caso.

Igualmente, para el esclarecimiento del caso e instrucción del sumario el tribunal ha nombrado a un juez especial delegado. Este magistrado, que es uno de los jueces centrales de la Audiencia Nacional, deberá realizar todas las diligencias que estime oportunas y elevar las actuaciones a la sala, pero sin dirigirlas contra persona determinada, ni concluir el sumario, ya que no está facultado más que para realizar la investigación.Joseba Elósegui Odriozola, de 69 años de edad, sustrajo en la tarde del día 6 de junio de este año la ikurriña del batallón Itxarkundia, que estaba expuesta en la planta de Infantería del Museo del Ejército, entre un grupo de "enseñas del bando republicano durante la Guerra de Liberación". El senador retiró la bandera del mástil en que se exhibía y la guardó bajo la americana Posteriormente difundió el he cho, y las fotografías fueron publicadas en la Prensa.

El senador declaró a los me dios informativos que sustrajo la bandera porque, según afirmó "ya era hora de devolver esta bandera a Euskadi y de terminar con el absurdo de que una bandera constitucional pueda hoy ser exhibida como trofeo arrebatado al enernigo". Elósegui añadió que la ikurriña "no es ni ha sido nunca enemiga de la democracia española".

La Fiscalía General del Estado, el 16 de junio, interpuso querella por presunto delito de hurto, previsto en los artículos 514 y 515, contra Elósegui, fuese la bandera para él o para el Museo Vasco de Bayona. Fuentes jurídicas competentes comentaron al respecto a este periódico que el delito de hurto es dificilmente sostenible, debido a la inexistencia de ánimo de lucro.

El 30 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo envió un escrito al presidente del Senado en el que preguntaba si Elósegui tenía la condición de senador. Al contestar afirmativamente el Senado, el Supremo se ha declarado competente para enjuiciar los hechos, por tener Elósegui la condición de persona aforada, esto es, que goza de garantías especiales para su relación con la justicia.

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