La ley y la lógica
TRAS LA sentencia que ha desestimado la declaración de ilegalidad de Herri Batasuna sólo a efectos de su exclusión del Registro de Partidos Políticos, la intención del Gobierno de proseguir la vía judicial para impedir o aplazar la inscripción como partido del nacionalismo vasco radical parece fruto de la obcecación política. No se trata sólo de que el fallo del magistrado descanse sobre sólidos fundamentos jurídicos. Ocurre también que los precedentes jurisprudenciales, entre otros una sentencia del Tribunal Constitucional, se han movido, hasta ahora, en la dirección de distinguir claramente entre los requisitos exigibles a un partido para ser inscrito en el Ministerio del Interior y su eventual disolución o suspensión por resolución judicial a resultas de un proceso penal.La ley de Partidos Políticos estableció que "los españoles podrán crear libremente partidos políticos, en el, ejercicio de su derecho fundamental de asociación". Si. bien esas organizaciones sólo adquieren plena personalidad jurídica tras ser incorporadas formalmente al Registro de Partidos Políticos, tal inscripción no es constitutiva, sino declarativa. La sentencia distingue nítidamente las dos clases de resoluciones judiciales posibles, previstas por la ley: de un lado, la declaración de ilegalidad de un partido a los efectos de su inscripci0n en el registro; de otro, la eventual suspensión y disolución de los partidos políticos a resultas de su ¡licitud penal. En el caso ahora resuelto, la conclusión del magistrado es tajantemente negativa. El ministerio público no precisa su acusación: "Leída y releída la demanda del fiscal, no hay en ella mención de qué parte de los estatutos es delictiva ni cuál sea el delito relacionado con ella". Aunque durante la vista oral el ministerio público denunciase la ambigüedad en la declaración de intenciones de Herri Batasuna y el circunloquio empleado en sus estatutos fiara definir la ciudadanía española de sus asociados, "ni la ambigüedad es delito ni lo es el empleo del circunloquio a que se refiere el fiscal". En su Sentencia de 2 de febrero, de 1981, el Tribunal Constitucional ya había establecido la obligación del Ministerio del Interior de inscribir en el Registro de Pariidos Políticos a la asociación que lo solicite, salvo que medie una declaración judicial de ilegalidad. El encargado del citado registro no tiene otras funciones que las de la comprobación de que los cilocumentos presentados correspondan a la materia objeto de esa ventanilla y reúnan los requisitos formales necesarios.
Queda en pie el segundo tipo de resolución judicial posible: aquella que disuelva un partido político en función de que su organización o actividades sean contrar ¡as a los principios democráticos o de que incurra en los ,supuestos de asociación ¡lícita tipificados en el Código Penal. En las vísperas de las últimas elecciones legislativas, el Ministerio del Interior interesó al ministerio fiscal fiara que solicitase ante los tribunales la ¡legalización del Partido Comunista Marxista-Leninista y de Solidaridad Española (que presentaba a Tejero Molina como candidato a diputado). La iniciativa no prosperó, tal vez por las dificultades existentes para probar que un partido riolítico es contrario a los principios democráticos o fiara admitir que los rasgos de la asociación ¡lícita sean aplicables, una vez promulgada la Constitución, a las a sociaciones partidistas. La desaforada ley antiterrorista, aprobada ya por el Congreso, podría, en cambio, dis olver no sólo partidos políticos, sino incluso sociedades gastronómicas.
En cualquier caso, la inscripción de Herri Batasuna en el registro no puede plantearse en términos estrictamente procesales o desde una perspectiva exclusivamente jurídica. El Gobierno tiene que valorar si sus ofertas de reinserción social para los antiguos terroristas y die negociación -sea cual sea el adjetivo que acompañe a este tómido sustantivo- con ETA para la conclusión definitiva de la violencia deben ser acompañadas de la legalización del nacionalismo vasco radical, que hasta ahora ha concurrido a las urnas como coalición electoral. El boicoteo del Parlamento vasco y de las Cortes Generales por los representantes de Herri Batasuna habrá quitado tensión interna a la vida de esas instituciones, pero también ha restado cauces de expresión a los casi 200.000 ciudadanos que han apoyado a esas siglas e n la comunidad autónoma del País Vasco y en Navarra. El fin de la violencia exige, por supuesto, la erradicación die las bandas terroristas. Pero también requiere la in carporación al juego político, en condiciones de igualdad, de todas las opciones que acepten el marco democrático, cualesquiera que sean los contenidos ideológicas de sus programas y losobjetivos a largo plazo de sus esfuerzos. La legalización del PCE, uno de los actos más audaces y responsables de Adolfo Suárez, fue determinante para la normalización política española. Aunque la analogía resulte forzada, hay que preguntarse ahora si la legalización de Herri Batasuna no es también un requisito para la normalización del País Vasco. Y en cual quier caso es una medida que demanda la lógica y cuyo nó cumplimiento agravia al sentido común.
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