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El Gobierno fija menos deducciones en renta para 1985 y aplaza el cambio de tributación para la familia

El Ministerio de Hacienda ha renunciado a modificar para 1985 la situación fiscal de la familia, del subsidio de desempleo y de las indemnizaciones por despido. La imposibilidad de incluir estas reformas en el proyecto de ley de Presupuestos, al necesitar una regulación por ley formal independiente, ha aplazado su adopción pese a haber sido anunciados por el propio ministro. Las modificaciones introducidas en la ley de Presupuestos para el ejercicio de 1985 son, por otra parte, escasas: se mantienen los tipos aplicables en el IRPF, se eliminan algunas deducciones (gastos excepcionales no suntuarios, honorarios satisfechos a profesionales, etcétera), se mantiene la cuantía de otras y se elevan ligeramente las relativas a matrimonio e hijos.

En 1985, tal y como se había anunciado por los responsables de Hacienda, sólo estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos íntegros anuales superiores a las 500.000 pesetas. La elevación de este límite, si se mantienen los actuales porcentajes de retención, obligará a muchos contribuyentes con este nivel de renta a realizar la declaración, aunque no se les exija, si no quieren ragalar a Hacienda las devoluciones a que tienen derecho. Por otra parte, se mantiene la deducción general de 17.000 pesetas y se eleva a 14.000 (cuatro mil más que en 1984) la deducción por rendimientos de trabajo personal. Estas pequeñas modificaciones, cuya redacción ha sufrido sucesivas variaciones en los últimos días, se han producido tras la paralización, a mediados de julio, de un ambicioso proyecto de reforma fiscal del actual secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, que pretendía corregir la que en su día realizó Francisco Fernández Ordoñez.

La nueva regulación de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1985, introducida en el proyecto de ley de Presupuestos que acaba de aprobar el Gobierno, supone la eliminación de varios supuestos hasta ahora vigentes:

- Gastos excepcionales no suntuarios: Para el ejercicio de 1984 estaba fijada esta deducción en un 10% (en 1983 fue un 15%), con un límite de 30.000 pesetas (45.000 pesetas en 1984).

- Honorarios a profesionales: En 1984 y 1983 esta deducción, que ahora se elimina, estaba fijada en un 5% de los gastos.

- Donativos: Se elimina la posibilidad de deducir un 10% de los donativos a instituciones benéficas.

- Trabajos realizados en el extranjero: Para el ejercicio de 1984 estaba fijada en un 15% de los gastos.

- Gastos de difícil justificación. Desaparece la posibilidad de deducir 10.000 pesetas por gastos personales de difícil justificación.

- Participación en el capital de la empresa: Se suprime la posibilidad de deducir un 10% en los intereses de las inversiones realizadas en compra de acciones de la empresa en que trabaja el contribuyente.

- Pensiones: Se elimina la deducción de 7.500 pesetas para pensionistas con renta anual inferior al medio millón.

Otras deducciones

En el proyecto de ley de Presupuestos para 1985 se introducen también algunos cambios que significan una ligera elevación en ciertas deducciones:

- Matrimonio: Se podrán deducir por este concepto 22.000 pesetas (cuatro mil pesetas más que en 1984).

- Hijos: Deducción de 15.000 pesetas por cada hijo. Para 1984 esta deducción era de 14.000 para los tres primeros y 19.000 para los siguientes.

- Mayores de 70 años: Se podrán deducir 12.000 pesetas (mil más que en 1984) por cada miembro de la unidad familiar de 76 o más años.

- Disminuidos: Por cada miembro de la unidad familiar que no tenga rentas superiores a 5.00.000 pesetas, independientemente de su edad, y que sea disminuido (invidente, gran mutilado, etcétera), se podrá deducir en 1985 la cantidad de 38.000 pesetas (dos mil más que en 1984).

Hay otra serie de modificaciones en conceptos deducibles, con un tope conjunto para todas ellas (el 30% de la base imponible) de dificil evaluación en comparación con 1984, al incluir para el cómputo total deducciones como las relativas a primas de seguros que hasta ahora se consideraban aparte. Todas ellas aparecen bajo el epígrafe inversiones:

- Vivienda: Se mantiene la deducción del 15% sobre inversiones para adquisición de vivienda habitual.

- Renta fija y variable: Podrá deducirse el 15% de las inversiones en renta fija y deuda pública interior y el 20% en renta variable.

- Restauración de inmuebles: Podrá deducirse el 15% de los gastos aplicados a restauración de inmuebles históricos o artísticos (10% en 1984).

- Prima de seguros: Se mantiene el 15% para las primas de seguros de vida o invalidez.

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