Normas a los fiscales para que protejan a los menores ante los tribunales tutelares
Texto] La potenciación de la actuación de los fiscales ante los tribunales tutelares de menores, para "velar y proteger a los menores, desechando cualquier matiz represivo en su actuación", es uno de los objetivos de la circular que, sobre esta materia, remitió a los fiscales el Fiscal General del Estado. La circular limita su vigencia hasta que la anunciada reforma de estos tribunales los sitúe en la jurisdicción ordinaria e imponga la intervención del fiscal ante los mismos.
Mientras tanto, el fiscal general del Estado recuerda que la facultad para la intervención de los fiscales se fundamenta en su legitimación para asumir la representación y defensa de los menores "tanto enjuicio como fuera de él", según el artículo 3.7 del Estatuto del Ministerio Fiscal.
La circular explica que la oposición a la admisión del fiscal se ha fundado en el supuesto carácter represivo de su función, argumento que carece de base, habida cuenta que el fiscal nunca intervendrá como órgano represivo, sino "como protector", dice, "de los intereses de los menores y vigilante de sus derechos".
El fiscal general del Estado recuerda también que el artículo 39.4 de la Constitución afirma que "los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
En consecuencia, la actuación del fiscal deberá tener en cuenta el contenido de la Declaración de Derechos del Niño y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España.
El fiscal general del Estado explica que los fiscales podrán actuar, en cumplimiento de la facultad protectora, cuando exista un defectuoso ejercicio de la patria potestad o tutela o se decida el internamiento del menor en un establecimiento.
Igualmente los fiscales podrán actuar, en cumplimiento de la facultad reformadora, mediante la visita a los centros de internamiento de menores, de la que podrán deducir las peticiones oportunas ante los tribunales tutelares de menores, sin perjuicio de las acciones correspondientes ante los órganos judiciales, si fuesen procedentes. Los fiscales jefes deberán designar en cada provincia un fiscal que actue ante los correspondientes tribunales tutelares de menores.
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