La oposicion y el recurso previo
EL PLENO del Congreso ha rechazado la enmienda a la totalidad presentada por Coalición Popular contra la proposición de ley socialista tendente a suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad. Pero no cabe descartar la posibilidad de que la supresión del recurso previo, una vez votada por las dos Cámaras de las Cortes, sea paralizada -como la pescadilla que se muerde la cola por un nuevo recurso previo que plantee ante el propio Tribunal Constitucional la legalidad de esa reforma y que suspenda, hasta que se dicte la correspondiente sentencia, la entrada en vigor de la norma. Si Coalición Popular utiliza efectivamente esa vía, los socialistas recibirían de la oposición el regalo de ver confirmadas sus tesis acerca de la utilización puramente obstruccionista de esa figura procesal. Los magistrados del Alto Tribunal, por lo demás, se verían confrontados con la delicada tarea de tener que juzgar sobre sus propias competencias.La discusión del recurso previo ofrece un aspecto puramente jurídico-constitucional, el único sobre el que el Tribunal Constitucional podría en su día pronunciarse, otra dimensión básicamente doctrinal y un conjunto de perfiles decididamente políticos. En lo que ala dimensión jurídico-constitucional se refiere, resultaría dificil derivar de nuestra norma fundamental argumentos capaces de demostrar que la proposición de ley derogatoria pueda incurrir en inconstitucionalidad. Durante la anterior legislatura, los socialistas, de manera reticente, aceptaron la propuesta de UCD de crear esa figura del recurso previo, posible pero no obligada según nuestra norma fundamental. Es un secreto a voces que el verdadero punto de mira de esa innovación fueron los proyectos de estatutos de autonomía y que las leyes orgánicas quedaron uncidas a su destino para salvar las formas. Los socialistas, por lo demás, no hicieron uso del recurso previo mientras permanecieron en la oposición. Ahora, el grupo parlamentario del PSOE ha decidido su supresión , tan posible en términos constitucionales como lo fue su creación y como lo sería su mantenimiento, No hay razón, así pues, para descalificar la proposición del PSOE como un atentado a la Constitución, dentro de cuyo ámbito caben estrategias muy diferentes y, al tiempo, todas legalmente respetables.
La conveniencia de mantener o de suprimir el recurso pi de inconstitucionalidad ha dado lugar también a un debate de carácter doctrinal en el que han participado incluso magistrados del propio Tribunal Constitucional. Pero la batalla en tomo a esa cuestión tiene, hoy por hoy, perfiles fundamentalmente políticos. Los socialistas se lamentan, con razón, de que Coalición Popular haya utilizado el recurso previo con objetivos básicamente obstruccionistas, a fin de aplazar, gracias al mecanismo, suspensivo que la admisión del recurso pone automáticamente en marcha, la entrada en vigor de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Las demoras en la resolución de esos litigios, consecuencia en buena parte de la multiplicación de los recursos de diferente género, interpuestos ante el Alto Tribunal, han favorecidos, las tácticas dilatorias de la oposición. La ley de Despenalización Parcial del Aborto y la ley Orgánica del De-recho, a la Educación (LODE) aguardan todavía turno en el limbo de los proyectos aprobados por las Cortes y pendientes de sanción por el Rey. Tras el recurso previo contra la ley Orgánica de Libertad Sindical, los socialistas temen que otras normas importantes de su programa -como la ley Orgánica del Poder Judicial y la ley de: Bases del Régimen Local- ingresen también, una vez aprobadas por las Cámaras, en un forzado estado de hibernación. Esta práctica de la oposición es puro filibusterismo, no beneficia a nadie y perjudica a todos. No es digna de una oposición leal, se parece mucho al derecho al pataleo y descubre bien a las claras los propósitos de quienes la animan: entorpecer la marcha de la gobernación del país en vez de ofrecer alternativas. Si los socialistas tuvieron 10 millones de votos en las urnas fue para que los representantes de esos electores pudieran sacar leyes como las que contra viento y marea combate a los líderes de la reacción. Ni una sola norma legal significativa del cambio que los españoles solicitaban ha escapado a esta arbitraria piratería legal de las huestes de Fraga. La Constitución merecería, sin embargo, más respeto.
Ante la comprensible decisión del PSOE de acabar con este fraude político, Coalición Popular acaba de proponer una fórmula alternativa según la cual la admisi5n por el Tribunal Constitucional de los recursos previos contra los proyectos de leyes orgánicas no produciría automáticamente el aplazamiento de su entrada en vigor. Los magistrados, así, deberían decidir, según los casos, la procedencia de la suspensión y su alcance. Esta urdía rectificación de Coalición Popular, además de confirmar las acusaciones de obstruccionismo del grupo parlamentario del PSOE, es lógicamente incoherente.
Pero lo, más criticable de esa enmienda es que su aprobación hubiera endosado al Tribunal Constitucional responsabilidades cuyo cumplimiento enturbiaría la naturaleza jurisdiccional de sus funciones, acentuaría los riesgos de una utilización política de sus decisiones y reforzaría la irresistible tendencia de los partidos a transformar en una tercera Cámara, dotada. de capacidad colegisladora, a un órgano al que se le ha confiado la decisiva y única misión de actuar como "intérprete supremo" de la Constitución. Desaparezca en buena hora el recurso previo de inconstitucionalida, que solo ha servido para retrasar transformaciones sociales queridas por los electores y decididas por sus representantes.
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