El juez de vigilancia es quien decide
La figura del juez de vigilancia quedó regulada por primera vez en España en la ley orgánica General Penitenciaria, del 26 de septiembre de 1979, precisamente la primera ley orgánica constitucional.El juzgado de vigilancia, que ya existía en otros ordenamientos penitenciarios de Europa occidental, es el órgano judicial de control de la Administración penitenciaria.
El juez de vigilancia tiene atribuciones para "hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que puede experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse".
En España hay 28 jueces de vigilancia, cuyo nombramiento corresponde al Consejo General del Poder Judicial. Entre las facultades del juez de vigilancia figuran resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan, aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 14 días y autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado, entre otros. También le corresponde resolver los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
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