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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La realidad de la unión libio-marroquí

La unión de Estados entre Marruecos y Libia, sellada oficialmente desde el 1 de septiembre, ha sido acogida de diversa manera por un cierto número de cancillerías de países vecinos o amigos. Ello hace, necesaria una lectura atenta de los 16 artículos del Tratado de Uxda, firmado el 13 de agosto, para eliminar numerosos equívocos jurídicos, políticos y diplomáticos.Es necesario subrayar, para empezar, que esta unión de Estados no es ni una fusión, ni una federación, ni incluso una confederación. Los dos Estados (Marruecos y Libia) continúan siendo totalmente soberanos y conservan la plenitud de sus competencias respectivas. Tampoco es una federacion porque no ha sido prevista ninguna superposición de colectividades estatales distintas. Tampoco es un Estado federal en su estadio superior ni de Estados federados en el inferior.

De ninguna manera, tampoco la unión de Estados puede ser asímilada a una confederación, que se, caracteriza más bien por una alianza cuyas decisiones las toma un órgano, generalmente llamado la Dieta, y que legisla por unanimidad y ad referéndúm, es decir, a reserva de la confirmación ulterior de los. Gobiernos de los Estados.

Por esa razón, el Tratado de Uxda instituye solamente una unión de Estados. Ésta, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, existe cuando dos Estados tienen en común un cierto número de órganos. En cuanto al Derecho Internacional, éste la analiza y considera como un grupo de Estados que forman un agregado político claramente distinto en el seno de la comunidad internacional. Ha de subrayarse, sin embargo, que la unión de Estados no constituye de ninguna manera un nuevo Estado.

Principios fundamentales

La unión de Estados marroquílibia reposa, a mi entender, sobre tres principios fundamentales: soberanía, unión y solidaridad.

En primer lugar, el principio de soberanía implica que cada uno de los dos Estados conserva sus competencias propias y continúa ejerciéndolas sin ninguna injerencia de los órganos de la Unión. De ahí que Marruecos y Libia sigan, en sus territorios nacionales respectivos, determinando con toda autonomía sus propias normas fundamentales. Más aún; ese principio de soberanía se ve afirmado de una manera formal en el artículo 11 del Tratado de Uxda: "Con respeto, sin reservas de sus soberanías respectivas, cada uno de los dos Estados se compromete a no intervenir en absoluto en los asuntos internos del otro Estado".

En segundo lugar, el Principio de la unión, planteado por el artíctilo primero del tratado, no implica el abandono de ninguna parcela de soberanía. Este artículo se analiza como el deseo de los dos Estados que se han unido para la realización de políticas comúnes en los campos especificados en el artículo 9: cooperación diplomática, refuerzo de los lazos económicos, extensión de la cooperación cultural y técnica.

En esa perspectiva, el tratado no se limita a definir tales objetivos: precisa además los medios orgánicos que deben ser creados para realizarlos. Éstos son la Presidencia (que ejercen conjuntamente el rey Hassan II y el presidente Gadafi, y que, es el órgano supremo de la Unión) o los numerosos órganos mixtos, que no tienen más que un papel consultivo o poder de recomendación. Incluso el Secretariado Permanente sólo será un órgano administrativo al cual, por el momento, no se le reconoce ningún carácter político.

Queda, en tercer lugar, un último principio: el de la solidaridad. Ésta reviste dos formas. La primera de ellas es de naturaleza económica. Se prevén un presupuesto de funcionamiento de la Unión y un presupuesto de desarrollo. La segunda forma interesa al campo político-diplomático y resulta, entre otras, de las disposiciones del artículo 12 del tratado, que dice así: "Toda agresión de que sea objeto uno de los dos Estados constituirá una agresión contra el otro".

De este artículo se han sacado, en España, en Francia, y en otros países, un cierto número de conclusiones que tienden a acreditar la tesis de la existencia de cláusulas militares. Aunque, efectivamente, el artículo 12 citado consagra el principio de una solidaridad entre Marruecos y Libia, implica igualmente que cada uno de los dos Estados es juez, en última instancia, de la naturaleza y del alcance de una eventual agresión contra el otro. Resulta perfectamente claro que cada uno de ellos conserva con total soberanía toda la facultad de apreciación y de acción para aportar, en caso necesario, tal o cual forma de asistencia: política, económica, diplomática o militar o ambas.

Se trata, pues, de un derecho de acción. individual que no deja de ser flexible, a pesar de la unión de Estados, y que ofrece opciones diversas que constituyen una situación muy diferente de las.estrictas implicaciones de unas eventuales cláusulas militares de un tratado.

Por ello es necesario evitar todo alarmismo: el tratado marroquí-libio no es ni una maquinaria de guerra ni una alianza belicista contra tal o cual país. Por el contrario, pretende ser un eje de paz. Tratando en particular de nuestras relaciones con España y el contencioso relacionado con Ceuta y Melilla, el tratado no constituye en absoluto ningún dato nuevo de naturaleza susceptible de modificar la actual articulación de nuestras relaciones con Madrid.

En cualquier caso, Marruecos siempre ha privilegiado la vía de negociación diplomática y la de solución pacífica de los conflictos. Apostemos, pues, porque en el futuro esta práctica incite a la Unión de los Estados Marroquí-Libio a prácticas más pacíficas en el cámpo internacional.

El doctor Mustafa Sehimi es profesor de Derecho Público y de Práctica Diplomática en la facultad de Derecho de la Universidad Mohamed y de Rabat.

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