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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El acusado por correo

EL ANUNCIADO recurso de queja del ministerio público ante la Audiencia Territorial de Barcelona pedirá la nulidad de la declaración en la que Jordi Pujol ha respondido, por escrito, a las preguntas formuladas por el juez que instruye el sumario de Banca Catalana. Al parecer, los fiscales Mena y Villarejo, que no participaron en la preparación de las preguntas, consideran que la deferencia procesal en favor del presidente dé la Generalitat representa un privilegio atentatorio contra el principio de igualdad ante la ley, perjudica el normal desarrollo de la instrucción y obstaculiza la labor de la parte acusatoria.No resulta fácil descubrir en la ley de Enjuiciamiento Criminal argumentos que avalen la resolución del juez Ignacio de Lecea para ahorrar a Pujol la declaración oral: Si bien es cierto que el presidente de la Generalitat podría ser lógicamente equiparado con los ministros, los presidentes de las Cámaras legislativas y del Consejo de Estado, las autoridades judiciales de categoría superior, los gobernadores civiles los delegados de Hacienda provinciales, ocurre que la cláusula que posibilita la declaración por escrito de esos altos cargos se refiere a su actuación como testigos, pero no como acusados. La declaración testifical tiene carácter obligatorio y su eventual falta de veracidad puede dar lugar a un delito de falso testimonio; por eso no guarda relación alguna con las actuaciones indagatorias sobre la conducta de los querellados. No hace falta recordar que Pujol no es un testigo en el sumario de Banca Catalana sino uno de los inculpados incluidos en la querella.

El artículo 486 de la vieja ley de Enjuiciamiento Criminal ya establecía que "la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída". Para aclarar, y también favorecer, el estatuto jurídico-procesal de los acusados, la reforma de nuestro código procesal, aprobada en diciembre de 1978, reforzó las garantías de los inculpados. Así, "toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia". Para ejercitar ese derecho, las personas interesadas serán defendidas por un letrado, situación que la posterior ley de asistencia letrada no hace sino consolidar. De esta formal los acusados, con capacidad para personarse como parte en el sumario y pedir diligencias, quedan equiparados a los acusadores y disponen, a diferencia de los testigos, de la asistencia de sus abogados. Sin embargo, ni el articulado original de la ley de Enjuiciamiento Criminal ni las reformas posteriores hacen mención a la posibilidad de que un juez instructor, con la abierta oposición del ministerio público, dispense a los inculpados de la declaración oral y les conceda el privilegio de una declaración por escrito. No parece razonable que el otorgarmiento discrecional de una declaración por escrito prive al ministerio fiscal de la posibilidad de formular preguntas a un inculpado, y de replicar con repreguntas a sus contestaciones, en una comparecencia oral. El extraño papel del juez Lecea, que no es tampoco propiamente un juez instructor sino sólo un delegado de la Audiencia, para interpretar extensivamente -primero- la ley de Enjuiciamiento Criminal y para aplicar -después- a un inculpado los beneficios (pero no las cargas, entre otras el eventual delito de falso testimonio y la ausencia de asistencia letrada) de un testigo podría por todo ello entrar en conflicto con el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley. Pues de prosperar la, deferencia en favor del presidente de la Generalitat, colgada de un inexistente fuero, los demás querellados quedarían en inferioridad de condiciones al ser obligados a declarar oralmente y no por escrito.

Al margen de las cuestiones procesales, resulta sorprendente que el propio Pujol, un hombre de probadas convicciones democráticas, no haya resuelto por su cuenta ese absurdo conflicto mediante la decisión de comparecer personalmente ante el juez. Si la presunción de inocencia ampara incluso a los procesados, sólo los prejuicios autoritarios podrían llevar a la conclusión de que una declaración oral ante el juez es un estigma. A lo largo de la desgraciada historia de la querella de Banca Catalana, Jordi Pujol no ha estado a la altura que cabe exigir a un presidente de Gobierno en un Estado de derecho. Al igual que ocurre ahora con su aferramiento a un dudoso privilegio derivado de una dudosa lectura de la ley de Enjuiciamiento Criminal, la actitud a la defensiva durante las anteriores etapas del conflicto del presidente de la Generalitat, que bien hubiera podido abrir un debate público sobre su pasado como cogestor de un banco arrastrado a la quiebra, en vez de identificar contra toda lógica a su persona con el pasado, el presente y el futuro de toda Cataluña, ha perjudicado su imagen política. Los tribunales dirán si Pujol es inocente o culpable de las graves acusaciones formuladas por el ministerio fiscal. Pero su respuesta política al problema planteado ha sido tan pobre que para nada responde a las expectativas que su historial democrático daba derecho a concebir.

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