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Contratación temporal.

Los empresarios españoles podrán realizar las contrataciones temporales en prácticas y para la formación, de acuerdo con la reciente normativa del Ministerio de Trabajo, al haberse dado ya las instrucciones oportunas a las oficinas provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Patronal y sindicatos estudian los decretos de desarrollo a las referidas fórmulas de contratación.

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