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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Ante la nueva legislación, cambiaria

Son muchos los frutos que ha dado esa tendencia a la universalidad del derecho mercantil, y uno de los más relevantes, la creación, por virtud de los convenios, de Ginebra de 1930 y 1931, de una legislación uniforme sobre letras de cambio, pagarés a la orden y cheques cuyo grado de implantación universal sólo deja vigente en la práctica otro sistema cambiario, el de raíz anglosajona.El proyecto de ley Cambiaria y del Cheque que ha aprobado recientemente el Consejo de Ministros incorpora a nuestro ordenamiento las. leyes uniformes de Ginebra. Pero su significación va mucho más allá. No es sólo -Y ello ya sería digno de relieve-que estemos en la víspera de dar un paso decisivo para nuestro país en la tendencia a la universalidad del derecho mercantil a la que acabo de referirme. La aprobación del proyecto sugiere otras consideraciones.

En primer lugar, sirve para resaltar la vigencia social de nuestra sistema político. Este proyecto trae causa directa de una iniciativa parlamentaria de un grupo de la oposición, que con aportaciones de la mayoría socialista fue aprobada en su día por una casi total unanimidad en el Congreso de los Diputados. En su fase de anteproyecto, el texto elevado a las Cortes Generales ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial. Aun antes de convertirse en norma jurídica, sobre el proyecto han incidido, pues, la actividad y la sensibilidad del Parlamento, del órgano de gobierno del poder judicial y del Gobierno de la nación.

Voluntad de cambio

El proyecto supone, en segundo lugar, una muestra de la voluntad de cambio en sectores del ordenamiento que, pese a ofrecer soluciones inadecuadas -como han señalado repetidamente los juristas teóricos y prácticos que se han ocupado de nuestro derecho cambiario- gozaban de una especie de inmunidad injustificada frente a los intentos de reforma. Creo que esa inmunidad, más que producto de la tendencia reverencial que hacia los textos de vigencia arraigada se achaca a los juristas, era fruto de la ausencia de una voluntad política de cambio. Hace más de medio siglo que inició España el proceso de reforma del derecho cambiario cuya culminación pretende el proyecto.

Al acoger lo sustancial de las leyes uniformes, el proyecto hace explícita la aspiración del Gobierno -ampliamente compartida- de incorporar a España al conjunto de Estados que están llevando a la realidad del propó sito de aproximar las legislacio nes nacionales para permitir, como señala el Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, el funcionamiento del Mercado Común. Y en tanto que el derecho es una, creación cultural, el proyecto es también un modesto paso de integración cultural, pues no debe olvidarse que las le yes uniformes recogen aportacio neg de varios sistemas jurídicos y, por ello, de varias culturas.

La adopción del sistema cambiario de las leyes de Ginebra trata de poner coto al descrédito quepesa hoy sobre los títulos que contempla el proyecto. Ello supone también un cierto grado de opción política innegable. Dotar al acreedor cambiario de un sistema coherente y eficaz de normas que protejan adecuadamente su crédito y de un ordenamiento procesal que dé respuestas efectivas a las cuestiones que puedan plantearse judicialmente en tomo a él permitirá, sin duda, suscitar en su momento el debate sobre la permanencia de tipos penales qué incriminan el cumplimiento de obligaciones más o menos relacionadas con estos títulos: tal es el caso del todavía vigente delito, de cheque en descubierto o del non nato de letra de cambió vacía que figuraba en el proyecto de Código Penal de 1980, que encubren la desidia legislativa para evitar directamente, por la vía de dotar a estos documentos de un régimen jurídico adecuado y al poder judicial de medios para tutelar efectivamente los derechos a ellos incorporados, el descrédito en que iban cayendo estos "títulos de crédito" por excelencia.

La buena fe.

El proyecto de ley Cambiaria y del Cheque se esfuerza en lograr ese régimen jurídico mediante la defensa de la validez de las de, claraciones cambiarias y, sobre todo, formulando por vez primera de modo coherente las excepciones oponibles por el deudor cambiario. Interesa subrayar aquí que la fórmula acogida no supone sin más el hacer inatacable la posición del tenedor del título, pues si bien Ias relaciones entre el demandado y el librador no podrán fundamentar las de fensas de aquél, se admite la excepción de que el portador hubiere procedido a sabiendas en perjuicio del deudor al adquirir el documento.

Un concepto modular del derecho privado -la buena fe- ocupa también un lugar central de la regulación que el Gobierno ha sometido a las Cortes Generales. Es también destacable la novedosa regulación de la solida ridad pasiva de los firmantes de la letra, el cheque y el pagaré, a todos los cuales podrá exigirse, simultánea o sucesivamente, su importe, en el caso de que no sean pagados extrajudicialmente. La simplificación de los trámites del protesto -que podrá ser eliminado mediante la cláusula "sin gastos" o sustituido por una declaración del librado del cheque o de la letra de cambio -es otra de las novedades relevan tes del proyecto.

Al tratar de recuperar la deteriorada imagen de la letra de cambio y del cheque no se ha olvidado la regulación procesal. La consagración del régimen de excepciones como cuestión eminentemente sustantiva ha llevado a la equiparación de las mismas tanto si la acción se ejercita en juicio ordinario como en juicio ejecutivo. Este último es también objeto de atención legislativa. La estadística judicial pone de relieve que el juicio ejecutivo es el más frecuente entre todos los que tramitan los juzgados de primera instancia, y que el que se sustenta en letras de cambio es ampliamente mayoritario. La reforma procesal que el proyecto sugiere va a tener, pues, un amplio alcance, sobre todo en conexión con las modificaciones recientemente introducidas en la vía de apremio de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Fórmulas ágiles

En esta materia, el texto aprobado por el Gobierno, manteniendo los perfiles característicos de los títulos cuyas firmas se encuentren amparadas por la fe notarial o cuyo protesto haya, sido notificado debidamente, ha logrado fórmulas ágiles para proteger, con las debidas garantías, al tenedor de documentos que no gocen de dichas características y para evitar que su integración como títulos ejecutivos pendiese de la buena o mala fe deldeudor.

Ha sido sensible el proyecto al hecho de que en nuestro país la letra de. cambio ha tenido un notable grado de implantación. Esta circunstancia ha obligado a atender, por una parte, a la necesidad de su tratamiento informático en las entidades de crédito y, por otra, a prever la futura elaboración de su regulación en operaciones en las que aparizcan implicados los consumidores en línea con el derecho a la protección jurídica que les reconoce la reciente ley de 19 de julio de 1984, en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Creo, en fin, que el proyecto no se limita a rendir acatamiento a valores materiales. Quisiera que la futura ley Cambiaria y del Cheque, cuyo significado político y alcance técnico acabo de resaltar, sirviese también para recuperar como valor que ha de estar presente en todo el tráfico jurídico el de la buena fe, propio de una sociedad democrática avanzada, exactamente la que queremos construir.

Fernando Ledesma Bartret es ministro de Justicia.

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