La nomenclatura universitaria
En diversos debates parlamentarios, por ejemplo el de la Reforma de la Función Pública, se utilizó con reiteración el uso del concepto de titulado superior como sinónimo del de licenciado, y el de titulado medio al de, por ejemplo, diplomado universitario. Es un craso y ofensivo error. La legislación universitaria vigente no hace distinción alguna entre títulos medios y superiores, sino que se limita exclusivamente a, determinar la titulación académica correspondiente a cada uno de los tres ciclos universitarios, sea cual sea el título que se obtenga. Y éste tan sólo puede tener el calificativo de universitario, y por su naturaleza debe ser necesariamente superior por cuanto, según el artículo 1 de la ley de Reforma Universitaria, "el servicio público de la educación superior corresponde a la Universidad", no estableciendo dentro de ésta distinción alguna por niveles. Intentar establecer diferentes niveles (superior, medio, etcétera) en un único tipo de enseñanza (la universitaria) no es tan sólo ir más lejos de lo que establece la propia ley, sino también un absurdo, por cuanto, de existir el titulado superior, no lo sería el licenciado, sino, en todo caso, el doctor. En definitiva, todo título universitario es, por naturaleza, superior, al igual que todo título correspondiente a enseñanzas secundarias es, por naturaleza, medio.-
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