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La actuación del Estado respecto a las tiendas libres de impuestos puede estar manteniendo un monopolio solapado

Desde hace nueve años puede estar funcionando en España un monopolio encubierto, el de la explotación de las tiendas libres de impuestos en los aeropuertos nacionales, sin que los nuevos Gobiernos democráticos (los sucesivos de UCD y el actual del PSOE) hayan corregido una situación que puede atentar contra el artículo 38 de la Constitución y que infringe claramente el artículo 4º de la ley sobre Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, según informan fuentes jurídicas. Las denuncias ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda, han estado pendientes de resolución desde hace años y su reciente fallo, contrario a los denunciantes, se encuentra recurrido como paso previo al inicio de un proceso en la jurisdicción ordinaria.

Algunas irregularidades, al margen de la precariedad jurídica de la concesión, se han sucedido en los últimos años en la empresa nacional Almacenes, Depósito y Estaciones Aduaneras, SA (Aldeasa), beneficiaria en exclusiva de esta actividad comercial. Entre otras anomalías, reveladas por una reciente auditoría de la Intervención General del Estado, figuran contratos conscientemente defectuosos con el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, aplicación caprichosa y simultánea de las cláusulas más beneficiosas de dos contratos sucesivos en el tiempo y transferencia injustificada y discriminatoria de 60 millones de pesetas entre 1975 y 1983 del citado organismo autónomo a la empresa Aldeasa.

Negocio privilegiado

El aumento del tráfico aéreo internacional en España propició la implantación en los aeropuertos españoles de las denominadas free shop (tiendas libres de impuestos). Desde 1968 se dictaron varios decretos, ninguno de los cuales llegó a ponerse en práctica, regulando las tiendas libres de impuestos. El 9 de agosto de 1974 un nuevo decreto de Presidencia del Gobierno fija el régimen de concesión para la adjudicación de las tiendas, pero no específica que la explotación de las mismas sea en exclusividad ni que la misma esté reservada, a una empresa nacional.Sin embargo, el mismo día 9 de agosto de 1974, Presidencia del Gobierno promulgó otro decreto por el que se creaba Aldeasa, con un capital social de 50 millones a cargo del Estado, y entre cuyos objetivos empresariales figura la explotación de tiendas libres de impuestos. Una orden ministerial posterior, dictada por Hacienda el 11 de febrero de 1977, exige, entre otros requisitos para el inicio de las operaciones de venta, que el emplazamiento de las tiendas libres de impuestos se halle en las salas internacionales de los aeropuertos.

Estas tres disposiciones, los dos decretos de 1974 y la orden ministerial de 1977 constituyen por una parte el marco legal para la explotación de las free shop españolas y dan pie, por otra, a las prácticas anómalas, que han deparado un monopolio de hecho en esta actividad. Las responsabilidades se entrecruzan y confunden entre quien otorga las concesiones de explotación y quien resulta adjudicatario de las mismas, al coincidir en las mismas personas el desempeño de altos cargos de la Administración que adjudica y los puestos en el consejo de administración de la empresa que resulta beneficiada por la concesión.

La actividad monopolística de Aldeasa se produce, según fuentes jurídicas, como consecuencia de haberse otorgado a la misma por el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, con exclusión de toda concurrencia, la explotación de todos los espacios en que habrían de instalarse las tiendas libres de impuestos. Esta práctica supone no sólo infringir la normativa de creación de free shop, sino también ignorar la legislación sobre contrataciones del Estado.

Por otra parte, Aldeasa, una vez conseguida la concesión de las free shop, otorga a la firma alemana Gebr Heineman la exclusiva como proveedora de los productos extranjeros que se venden en las tiendas libres de impuestos de los aeropuertos nacionales. Este contrato tiene la peculiaridad de obligar sólo a la empresa española en cuanto a compra de productos, y no a la alemana. Gebr Heineman, en contra de lo habitual en este tipo de asociaciones empresariales, no otorga reciprocidad a Aldeasa como proveedor de productos españoles para sus propias free shop en Alemania.

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