El Supremo admite la compatibilidad condicionada de los funcionarios
El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que admite la compatibilidad condicionada de funcionarios de la Administración con el ejercicio de sus profesiones liberales. El tribunal ha aplicado el artículo 14 de la Constitución (igualdad ante la ley), la ley 20/1982, sobre incompatibilidades en el sector público, y la orden de 30 diciembre de 1982 que regulaba las medidas provisionales de aplicación de ese texto.A tenor de esas sentencias, dos arquitectos y un perito agrícola podrán compatibilizar su condición de funcionarios con el ejercicio libre de sus respectivas profesiones, con la condición de que respeten su horario en la Administración y no acepten trabajos que puedan influir en el área de sus funciones o competencias.
En el caso de los dos arquitectos, de la Delegación de Hacienda de Zaragoza, el Supremo confirma dos resoluciones del subsecretario de Economía, dictadas el enero, que, aunque admitían la compatibilidad, la condicionaban a que los arquitectos obtuvieran una autorización por cada proyecto privado que realicen.
Respecto al perito agrícola, funcionario de Trabajo en Huesca, el subsecretario del ministerio le declaró incompatible para el ejercicio privado de su profesión. La Audiencia de Zaragoza estimó el recurso presentado, decisión confirmada por el Supremo.
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