Algunos delegados de CC OO denuncian a la empresa SASS por discriminación sindical
Los delegados de CC OO en el comité de empresa de la Sociedad Anónima de Servicios de Seguridad (SASS) han denunciado a la citada firma de vigilancia por "discriminación sindical". Según los hechos, denunciados ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, la postura sindical de los denunciantes "ha originado numerosos conflictos con la dirección de la empresa, siempre remisa a que una central sindical de clase ejerciera funciones de carácter representativo".
Fuentes de la empresa aseguran que "en ningún momento SASS ha discriminado a nadie por su opción sindical, ya que estamos abiertos al diálogo con todas las fuerzas sociales". En los últimos meses se han realizado cuatro inspecciones en SASS, debido a las denuncias presentadas por miembros de CC OO, y la Inspección de Trabajo no ha encontrado hasta el momento ninguna irregularidad, ni ningún indicio de discriminación sindical, según consta en acta.CC OO impugnó las últimas elecciones para el comité de empresa realizadas en SASS -impugnación que fue desestimada por Magistratura de Trabajo- y ha denunciado repetidamente "la intención de la empresa de seguridad de deshacerse de los vigilantes jurados afiliados a Comisiones".
Traslado de delegados
A primeros de junio, la empresa trasladó a todos los delegados de CC OO del departamento de transporte al departamento de vigilancia, con lo que pasaron, según los citados trabajadores, a "realizar funciones de inferior categoría". Al comunicar los traspasos, la empresa alegó "cuestiones operativas". Según la dirección de SASS, "ésta es una empresa que necesita de la movilidad de todos sus empleados, debido a cuestiones de confidencialidad y seguridad. Los traslados afectan a los 1.000 vigilantes jurados que forman nuestra plantilla y no se realizan en función de la afiliación sindical del trabajador, sino en función de las necesidades del momento. Si las circunstancias laborales lo exigen, son trasladados tanto los vigilantes que están afiliados a CC OO como los que no lo están".
Al realizar los traslados, la empresa se ampara legalmente en los artículos 10, 11 y 40 del convenio del sector. Este último posibilita los cambios de un departamento a otro de inferior categoria siempre que "concurran motivos de auténtica necesidad y sea sólo por un período de tres meses". Para los trabajadores "en este caso no había ninguna necesidad de traslado porque nuestros puestos de trabajo han sido ocupados inmediatamente por trabajadores con contratos temporales y a tiempo parcial". Ante estas denuncias, la empresa afirma que "la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo ya decidió que las empresas de seguridad podían realizar traslados y éstos se realizan dentro del marco legal". Según CC OO, "como consecuencia del traslado, las actividades representativas de los suscritos se ven restringidas y limitadas".
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