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Excedentes voluntarios del Ejército del Aire

Los 108 pilotos a los que hace referencia el escrito recibido ayer por la compañía Iberia se encuentran en situación de excedencia en el Ejército del Aire. Siguen manteniendo su vinculación militar y gozan de algunas prerrogativas que les confiere esta condición, tales como ascensos y derechos a jubilación.La condición de supernumerarios fue establecida, según algunas versiones, para impedir un pase masivo a la situación de retiro del personal militar. El real decreto de 9 de marzo de 1979 establece que el supernumerario se encontrará en situación de excedente voluntario.

La legislación vigente -en nada modificada en este sentido por la Ley de Libertad Sindical, actualmente en trámite parlamentario- impide que los cuerpos armados de carácter militar puedan sindicarse o hacer uso del derecho de huelga.

Más información
El Gobierno no arbitrará entre Iberia y los pilotos

Sin embargo hay discrepancias en este punto. Los servicios jurídicos del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas estiman que mientras gocen de la excedencia, pueden hacei uso de estos derechos; otras fuentes creen que el carácter militar, no perdido por estos pilotos, lesimpide no sólo su participación en huelgas, sino además su afiliación sindical.

De ser así, los pilotos que quisieran seguir la convocatoria de huelga tendrían que pedir su baja en el Ejército.

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