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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El delito de aborto no es 'exportable'

LA SALA Segunda del Tribunal Constitucional, al otorgar amparo a dos personas castigadas a penas de privación de libertad por una interrupción voluntaria de embarazo realizada en Londres, reconoce "el derecho de los recurrentes a no ser condenados en España por el aborto cometido en el extranjero". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rubio Llorente, considera que los fallos de la Audiencia Nacional, primero, y del Tribunal Supremo, después, vulneraron el derecho fundamental amparado por el artículo 25.1 de la Constitución, según el cual, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta de acuerdo con la legislación vigente en el momento de producirse.Los fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal Constitucional no dejan títere con cabeza a la hora de desmontar los considerandos sobre los que la Audiencia Nacional y la Sala Segunda del Supremo habían apoyado sus veredictos. Ambos tribunales sostuvieron, con defectuosa lógica jurídica y con falta de sensibilidad hacia la sociedad actual, que los acusados habían cometido un fraude de ley al viajar al Reino Unido, donde el aborto no es materia delictiva, para proceder a una interrupción voluntaria del embarazo, penada en España. De esta forma se señalaba el camino del banquillo y de la cárcel a miles de mujeres españolas que, sin ocultar sus propósitos y utilizando los servicios de agencias de viajes conocidas, han abortado en clínicas londinenses durante los últimos años. El Tribunal Constitucional rechaza esa doctrina de manera contundente con el recordatorio de que la territorialidad de la ley penal "hace resueltamente imposible extender a este sector del ordenamiento la figura del fraude de ley".

Pero las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo también basaban sus condenas en una artificiosa construcción dirigida a obviar la territorialidad de la ley penal mediante el recurso al artículo 339 de la ley orgánica del Poder Judicial, que considera punibles los delitos cometidos en el extranjero por españoles contra otros españoles. Según tal interpretación, la excepción sería también aplicable a los abortos realizados fuera de nuestras fronteras, ya que el feto, bien jurídicamente protegido por nuestra legislación, merece ser calificado por extensión como vida española. El Tribunal Constitucional rechaza de plano esa estrafalaria teoría, cuyo desarrollo argumental "evidencia la naturaleza analógica del razonamiento que lleva a atribuir nacionalidad española al feto".

En vísperas de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley de despenalización del aborto, esta sentencia que comentamos sugiere algunos indicios de las líneas que podría seguir un cualificado grupo de magistrados a la hora de enjuiciar dicho recurso contra la ley del aborto. De un lado, tras admitir que la vida humana en formación es un bien que constitucionalmente merece protección", señala que "de esta premisa no se sigue en modo alguno que los particulares tengan al respecto otros deberes sancionados que el de abstenerse de aquellas conductas que la ley penal castiga". Del reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no nace de forma automática e inmediata "obligación alguna conminada con la amenaza de sanción penal". De otro lado, la sentencia recoge la tradicional distinción entre la persona humana (único titular de derechos) y el feto (al que la ficción jurídica del nasciturus concede la condición de nacido para los efectos favorables en el campo del derecho sucesorio y de las donaciones) y subraya que el reconocimiento constitucional del derecho a la vida "no permite prescindir de las ficciones o presunciones de derecho privado ni de ninguna de las categorías jurídicas que a través de una obra de siglos nuestra civilización ha ido construyendo para asegurar la libertad en la sociedad". En el contexto de una sentencia relacionada con el tratamiento penal del aborto, el recordatorio de que "el nacimiento determina la personalidad", tal y como establece nuestro Código Civil, resulta altamente significativo.

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El voto particular del magistrado Tomás y Valiente es todavía más terminante en la crítica de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para justificar su sentencia, y más inequívoco también a la hora de adelantar el sentido de su personal parecer cuando se discuta el recurso previo de inconstitucionalidad. En su opinión, "no hay fetos dotados de nacionalidad española, ni embriones británicos o uruguayos"; y tampoco cabe hablar de vida española del feto, "salvo que sustituyamos el lenguaje jurídico, vocado a la precisión, por el metafórico". La interpretación que realiza Tomás y Valiente del artículo 15 de la Constitución le lleva a concluir que el sujeto de la expresión "todos tienen derecho a la vida" se refiere únicamente a los ya nacidos, puesto que "el embrión y el feto no son titulares de derechos fundamentales". El voto particular del magistrado llega incluso a poner en duda que en España el aborto tenga carácter delictivo desde la promulgación de nuestra norma fundamental, "dada la muy dudosa constitucionalidad del artículo 411 del Código Penal".

Sea cual sea el futuro veredicto del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley de despenalización de la interrupción del embarazo, la sentencia de 28 de junio de su Sala Segunda ha destruido la endeble y casi inverosímil doctrina del Supremo sobre la punibilidad de los abortos realizados por españolas en el extranjero. Como señalamos en un comentario anterior, las conclusiones derivadas de esas premisas resultan tan disparatadas, que la coherente adecuación de nuestra política exterior con las opiniones de los magistrados hubiera exigido tal vez la ruptura de relaciones diplomáticas con un país que, como el Reino Unido, acepta con toda naturalidad y colabora con saña en el asesinato anual de unas 20.000 vidas españolas. Ahora sólo resta homogeneizar definitivamente nuestra normativa penal en materia de aborto con el espacio jurídico europeo y con leyes semejantes como mínimo a las patrocinadas por la conservadora Simone Veil en Francia y por la Democracia Cristiana en Italia, o a la que Margaret Thatcher mantiene en vigor en el Reino Unido.

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