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El Gobierno crea una comisión para liquidar las entidades aseguradoras en situación de insolvencia definitiva

El Consejo de Ministros de hoy dará luz verde a la creación de una comisión liquidadora de entidades aseguradoras en situación de insolvencia definitiva. Esta comisión liquidadora, que contará con personalidad jurídica propia, viene a hacer realidad la demanda muy extendida en el sector de creación de una UVI del Seguro que salvara las dificultades legales que hasta el momento se presentan en todos los procesos de liquidación, a causa de una legislación anticuada e insuficiente. El promotor de este proyecto ha sido el secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

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La importancia de este decreto ley viene refrendada por las diferentes versiones y retoques que ha conocido. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha tenido dos veces en los últimos 15 días el proyecto sobre la mesa, proyecto del que al final se ha caido la tercera parte, esto es la transformación del Consorcio de Compensación de Seguros en una sociedad pública en régimen de derecho privado, tal como había sido contemplado en un principio y en medida destinada a salvar de un plumazo las enormes trabas burocráticas que se oponen a un funcionamiento ágil y efectivo del mencionado consorcio.Además de la creación de esta UVI del Seguro, con misiones exclusivamente liquidadoras, el decreto ley contempla como segunda medida importante la ampliación a 100 de la plantilla del cuerpo técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, en medida claramente destinada a reforzar el organismo de control de entidades aseguradoras. Estos inspectores serán en un futuro próximo -como "inspectores de finanzas"- asimilados dentro de la Ley de la Función Pública con otros inspectores (Hacienda, Aduanas, etcétera). Durante dos años las vacantes existentes en el citado cuerpo podrán ser cubiertas con inspectores interinos.

Misiones de la comisión

La comisión liquidadora que ahora se crea, destinada de forma urgente a actuar de bombero en la crisis que ha estallado en el sector de seguros privados se va a quedar, a juicio de algunos expertos, demasiado corta, por cuanto elude la posibilidad de actuar a la vez en misiones de reflotamiento de aquellas entidades sometidas a intervención cautelar.Para el cumplimiento de la misión que le es encomendada, la comisión liquidadora contará con recursos derivados de la emisión de cédulas que suscribirá prioritariamente el sector y que serán computables a efectos de cobertura, de reservas técnicas. La amortización del principal e intereses de tales cédulas se llevará a efecto mediante un recargo de las subvenciones del Consorcio de Compensación de Seguros, recargo que desde el 1 de octubre próximo y por tiempo limitado será del cinco por mil sobre las primas recaudadas de las entidades del sector, excluido el ramo de vida. Además, la comisión contará a largo plazo con el recobro de las cantidades adelantadas durante los procesos de liquidación y las rentas patrimoniales

El real decreto, para el que se ha seguido muy de cerca la legislación italiana, viene a suponer un complemento de la futura Ley sobre Ordenación del Seguro Privado, actualmente en el Parlamento, orientado a hacer frente a situaciones excepcionales y transitorias. Según el Servicio de Estudios de la Dirección General de Seguros, hasta ahora el número de entidades aseguradoras cuya disolución ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado se eleva a 13 y un número similar se encuentra en situación de preliquidación. Unas y otras podrían acumular un volumen de primas cercano a los 10.000 millones de pesetas, afectando aproximadamente a un millón de pólizas.

La comisión asumirá el papel de liquidador en aquellas sociedades intervenidas por el Estado siempre que se den una serie de supuestos, entre ellos que la aseguradora en liquidación acepte a la comisión como tal liquidadora; que acordada la liquidación no existan liquidadores nombrados por la propia sociedad (unas de las situaciones rocambolescas del estado de cosas que viene a corregir este decreto ley es que los interventores de la Administración carecían de poder para promover la liquidación, facultad que residía en los liquidadores que debían ser nombrados por los órganos sociales de la entidad afectada, que a menudo obstaculizaban el proceso entero cuando no lo hacían prácticamente inviable) en el plazo de 15 días tras la aparición de este decreto ley, y que la sociedad afectada no designe liquidadores en un plazo de 15 días a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden por la que se interviene la liquidación de la entidad.

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