Las funciones de liquidación y sanción de la Inspección Tributaria son nulas de pleno derecho, según el Supremo
Las actas de liquidación y sanción levantadas por los inspectores de Hacienda son nulas de pleno derecho porque incurren en ilegalidad de procedimiento, según una sentencia del Tribunal Supremo. La resolución supone una importante clarificación de los derechos del contribuyente español y crea un vacío legal que, si no es resuelto por ley para mantener la estructura actual, obliga a poner en vigor las disposiciones anteriores a los decretos anulados. Mientras tanto, el objetivo de Hacienda de recaudar este año 180.000 millones de pesetas como consecuencia de la detección de irregularidades fiscales puede no ser cumplido, ya que las liquidaciones efectuadas por la Inspección Tributaria no podrán prosperar si el contribuyente niega su conformidad.
La sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo considera nulos de pleno derecho el Real Decreto 412, de 12 de febrero de 1982, y los artículos 15 y 17 y la disposición adicional del Real Decreto 1.547/1982, de 9 de julio. En estas disposiciones legales se establecía que la Inspección Tributaria, aparte de investigar y comprobar las cantidades defraudadas al fisco, tenía la competencia para determinar y cobrar su importe (efectuar la liquidación). Sin embargo, ello entra en contradicción. Y, por tanto, contraviene el principio de jerarquía normativa- con la ley General Tributaria, de rango superior, que establece claramente la diferencia entre las funciones de investigación y comprobación, propias de la Inspección Tributaria, y las de determinación y liquidación de la deuda, que deben recaer en otra jurisdicción administrativa.En contra de los principios de eficacia de las actuaciones y economía del procedimiento, la resolución del alto tribunal considera que "un correcto funcionamiento de la Administración exige la diversidad de funciones y la especialización, por lo que la separación inspección-liquidación supondrá una garantía para el contribuyente al encomendarse a un órgano neutral, la oficina liquidadora, la resolución del procedimiento de gestión tributaria, teniendo presentes los datos aportados por la Inspección y por dichos contribuyentes".
Mezcla de funciones
Fuentes de la revista especializada Gaceta Fiscal señalaron que la resolución entra de lleno en el problema de la legislación fiscal española, que carece de un reglamento general de inspección tributaria para que el contribuyente pueda tener claros los mecanismos para su defensa. Los decretos anulados mezclan, según estas fuentes, las funciones de inspección, recaudación y liquidación, que deben estar separadas y sometidas a competencias diferenciadas.
Si bien la sentencia establece que los inspectores no pueden imponer sanciones, y, por tanto, las liquidaciones por ellos efectuadas son nulas, las recaudaciones efectuadas por este procedimiento hasta el momento, según algunos expertos consultados, son actos firmes porque el contribuyente ha dado su conformidad. Según el artículo 120 de la ley de Procedimiento Administrativo, los actos firmes no se anulan. En puridad, sólo podrían recurrir estas actas aquellos contribuyentes que cuenten con el plazo legal de 15 días hábiles para ello.
El problema se plantea de cara al futuro, ya que, de acuerdo con la sentencia, basta con que el contribuyente requerido niegue su conformidad para que no puedan prosperar las actas de liquidación levantadas por la Inspección Tributaria. La determinación de la cantidad y la exigibilidad de la misma era tramitada con anterioridad al decreto anulado por las oficinas de relaciones con los contribuyentes.
De acuerdo con las disposiciones anuladas por la sentencia del Supremo, los inspectores investigan y comprueban una irregularidad fiscal. El acto administrativo de la liquidación es elaborado por la oficina técnica de la Inspección Tributaria, lo que infringe la ley General Tributaria porque, "aun admitiendo que la garantía residiese en la separación personal, no habrá lugar a dudas que resultará debilitada al pertenecer el inspector actuario y el liquidador a un mismo órgano administrativo y existir entre ellos relaciones de jerarquía", según señala la sentencia.
Posibilidad de recurso
Los servicios jurídicos de Hacienda estudian en estos momentos la presentación de un recurso de revisión contra la sentencia. Si éste, en caso de ser presentado, no prosperara, Hacienda tiene la posibilidad de elaborar un decreto-ley para mantener la situación actual. En caso contrario, según el secretario general de Hacienda, Juan Francisco Martín Seco, cabe la posibilidad de volver a la situación anterior y que sean las oficinas de relaciones con los contribuyentes las que tramiten las liquidaciones de las actas. Esta parece ser la solución inmediata a adoptar, aunque sea de forma provisional, y, en este sentido, ya se están preparando las instrucciones pertinentes para evitar que las actas que se levanten en los próximos días puedan convertirse en nulas. De todas formas, Hacienda, cogida por sorpresa, aún no ha tomado ninguna decisión sobre la opción definitiva a elegir.
Los dos decretos anulados, uno de ellos parcialmente, fueron elaborados por el Gobierno de UCI), siendo Jaime García Añoveros ministro de Hacienda. Anteriormente, en 1980, hubo un intento fallido de introducir las disposiciones declaradas nulas en la ley de Reforma del Procedimiento Tributario, cuando se intentó dar base legal a las funciones liquidadoras de los inspectores de tributos. El artículo fue eliminado en el dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso después de que diversos grupos parlamentarios se opusiesen al mismo en base a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Violación de la ley
La sentencia de la Sala Quinta del Supremo expone que el Real Decreto 41.2/1982 "viola el ordenamiento jurídico, en concreto la ley General Tributaria y sus principios informadores, por lo que se haya incurso en su totalidad en nulidad de pleno derecho ( ... ), así como los artículos 15, 17 y disposición adicional del Real Decreto 1.547/1982.
En otro de los considerandos se establece que la naturaleza puramente ejecutiva del decreto exige que la reglamentación de la materia en el establecida no afecte al contenido sustancial de la ley que pretende desarrollar, "por ser principio fundamental que la potestad reglamentaria de la Administración tiene unos límites íntimamente ligados al principio de legalidad, consecuencia del cual no puede nunca disponer sobre materias reservadas a las leyes sin autorización del poder legislativo (reserva de. ley) ni tampoco dictar normas que infrinjan lo establecido en otras de rango superior". Todo ello ha de hacerse "evitando al administrado situaciones de indefensión y velando por sus garantías".
Curiosamente, la sentencia que fue emitida el pasado 10 de abril y redactada el 24 de abril ha tardado más de dos meses en ser notificada, lo que se produjo el pasado 26 de junio. La Sala Quinta establece además que esta resolución ha de ser obligatoriamente publicada en el Boletín Oficial del Estado. Si lo considera pertinente, Hacienda, que según el secretario general no ha recibido notificación oficial de la sentencia, dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso de revisión.
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