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CONSULTORIO FISCAL

Problemas determinados en la declaración de la renta por los incrementos patrimoniales

Un lector señala que posee una finca con una parcela de terreno que rodea su vivienda habitual (todo ello comprendido en el recibo de la contribución urbana). Fue adquirida en 1950, figurando en escritura pública con un valor de 75.000 pesetas, y declaráda en el impuesto extraordinario sobre el'patrimonio correspondiente a 1978 por su valor catastral (300.000 pesetas). En 1983 ha vendido un octavo del terreno por 1.300.000 pesetas, que se perciben de la siguiente farnia: 100.000 pesetas, en 1983; 600.000, en 1984, y 600.000, en 1985. Y se pregunta cómo debe tributar en el impuesto sobre la renta por el incremento patrimonial obtenido.El primer paso consiste en determinar qué valor catastral tiene asignado el terreno y cuál la vivienda. Al desconocer estos datos, supondremos que el,valor catastral de 300.000 pesetas corresponde en un 50% a la vivienda y en un 50% al terreno. Suponemos que se vendió el 31 de diciembre de 1983.

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Incrementos y disminuciones parrimoniales

Al ser el valor consignado en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente a 1978 superior al de adquisición debe prevalecer éste. A efectos de la transmisión, el valor de. adquisición se multiplicará por 1,5, dado que el bien, se adquirió antes del 1 de enero de 1979. Si usted realizó mejoras en el terreno cuyo coste pueda acreditar, éstas se incrementarán al valor de adquisición.

El incremento patrimonial sería, pues:

Este incremento se ha generado en cinco años (desde el 31 de diciembre de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1983, por ejemplo; el cómputo se hace de fecha a fecha, redondeando por exceso).

El beneficio debe entenderse obtenido proporcionalmente a los pagos percibidos (artículo 117 del reglamento):

Como es una renta irregular, a una parte se le aplicará la tarifa general, y a la otra, el tipo medio. Para ello se dividirá el número de años en que el incremento se ha generado (5) por el número de años en que el pago se ha fraccionado (3), y por el resultado (si es igual o superior a la unidad) se dividirá el incremento correspondiente a cada año para determinar el incremento medio.

Así: 5 / 3 = 1,67. Para 1983: 97.837 / 1,67 = 58.585.

En definitiva, dentro del apartado de incrementos patrimoniales por transmisiones onerosas, se deberá consignar lo siguiente en cada uno de los años de referencia (véase cuadro).

En cada año, el incremento medio tributará, según la tarifa general y la columna de resto, al tipo medio de gravamen. Como verá, todo un sencillo mecanismo destinado a facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarías.

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