Recurso de amparo de los objetores contra el rechazo a la devolución de sus cartillas
El Movimiento de Objetores de Conciencia (MOC) ha recurrido al Tribunal Constitucional contra el rechazo por el Ministerio de Defensa de la devolución de las cartillas militares llevada a cabo por más de 500 miembros del MOC. Defensa devolvió la cartilla a los reservistas por no haber sido promulgada todavía la ley de Objeción de Conciencia y en aplicación de la ley de 1969, estimada por los objetores "de marcado carácter represivo, en consonancia con el régimen que la dictó".
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no ha podido ser presentado de forma colectiva, por impedirlo así la normativa legal que regula el recurso. Por ello, aunque la sentencia que recaiga sobre el mismo será de aplicación a los restantes, lo ha formalizado sólo uno de los reservistas.
El recurso se fundamenta, entre otros argumentos, en que la objeción de conciencia supone una especificación de la libertad de conciencia y en la inmunidad de ésta frente al aparato coercitivo del Estado. Se citan varios tratados internacionales que obligan a Espafía, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el reconocimiento directo que la Constitución hace de este derecho en su artículo 30.2, a pesar de no haber sido desarrollado por ley.
El intento de desvinculación del Ejército a través de la devolución de la cartilla militar acarrea una serie de obstáculos a quienes utilizan esta vía para la objeción de conciencia. Entre ellos figura la no obtención del pasaporte, la dificultad para el acceso a determinados puestos de trabajo y la imposición de multas por no pasar la revista militar periódica.
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