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TRIBUNALES

Las sanciones militares por falta grave no serán ejecutadas hasta que sean resueltos los recursos

La Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) ha acordado retrotraer las actuaciones contra el capitán José Luis Pitarch al momento en que la autoridad judicial de la III Región Militar le impuso tres meses de prisión, por la publicación de un artículo titulado Golpe a golpe, sin notificarle los recursos a que tenía derecho. Tras las gestiones del Defensor del Pueblo y del ministro de Defensa, la Sala de Justicia del CSJM acordó aplicar al recurrente y con carácter general la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre tutela judicial contra los correctivos militares por falta grave, que quedarán en suspenso hasta tanto se resuelva el correspondiente recurso.

El acuerdo adoptado por la citada sala de justicia ha sido comunicado no sólo al capitán general de la III Región Militar (Valencia), sino también a las restantes autoridades judiciales militares, para que se aplique con carácter general el requisito de la notificación de los recursos procedentes y de la suspensión, mientras estos se sustancian, del correctivo, según ha expuesto el Tribunal Constitucional.Este tribunal, en relación con el recurso de amparo planteado por el propio capitán Pitarch contra un correctivo ya cumplido, señaló que "la autoridad judicial militar, a pesar de persistentemente negar la notificación expresando los recursos posibles, debía conocer, por ser pública, la reiterada doctrina de este tribunal que expresamente los otorgaba".

El auto recoge el criterio manifestado por el fiscal togado respecto a la "oportunidad de desarrollar, de una vez y con carácter general, la doctrina reiteradamente sentada por el Tribunal Constitucional sobre el ejercicio de la facultad que al militar que ha sido corregido disciplinariamente le corresponde, conforme al artículo 17 de la Constitución, de someter a tutela judicial el correctivo impuesto de privación de libertad".

Hasta ahora se aplicaba el criterio de firmeza atribuido por el artículo 1.004 del Código de Justicia Militar para las resoluciones de la autoridad judicial militar que ponen fin a los expedientes disciplinarios por falta grave. Por aplicación de dicho artículo, el capitán Pitarch cumplió, entre los meses de septiembre y noviembre de 1983, una sanción de dos meses y medio, impuesta por el capitán general de la VI Región Militar por una entrevista publicada en diciembre de 1982 en la revista Euskadi, en la que se hacía referencia al honor como "un concepto clasista" y se afirmaba que la conspiración del 23F no estaba plenamente desactivada.

Gestiones de Pitarch

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y las insistentes quejas del capitán Pitarch ante el Defensor del Pueblo y, a través de este, ante el ministro de Defensa, no surtieron efecto en relación con aquella sanción. Sin embargo, las gestiones de ambas autoridades y la doctrina sentada por el alto tribunal sirvieron de base al fiscal togado para proponer al Defensor del Pueblo, en escrito de 31 de octubre de 1983, "la modificación legislativa que salve la laguna jurídica actualmente existente para articular el sistema de tutela jurídica que posibilite la revisión por órgano jurisdiccional adecuado de las resoluciones adoptadas en el régimen disciplinario militar".Mientras tanto, el fiscal togado se dirigió a la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, al que expuso que, .ante la ineficacia del sistema actualmente regulado en el artículo 1.004 del Código de Justicia Militar, que otorga el carácter de firmes a las resoluciones de la autoridad judicial con su auditor", y para salvar "la contradicción aparente" con la doctrina del Tribunal Constitucional, debería comunicarse al interesado el correctivo impuesto, con la precisión de que contra tal resolución puede este acudir en queja ante la Sala de Justicia del CSJM.

El auto de la citada sala, conocido ayer por este periódico, invoca el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 24 de. la Constitución y considera oportuno, con carácter provisional hasta tanto se establezcan normas legales definitivas sobreel derecho disciplinario militar, prever tal tipo de recurso, partiendo de los preceptos del propio Código de Justicia Militar y de la aplicación constitucional de los mismos, y "en garantía de los derechos e intereses legítimos de los afectados".

De acuerdo con la solución adoptada, cuando la autoridad judicial militar ponga fin a un expediente por falta grave, deberá notificar la resolución al expedientado, haciéndole saber que contra ella puede interponer recurso de queja, dirigido a la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, con derecho a la suspensión de la ejecución del correctivo impuesto, mientras se sustancia el recurso de queja.

El acuerdo citado será de aplicación al correctivo de tres meses de. prisión impuesto al capitán Pitarch por el capitán general de la III Región Militar por un artículo publicado en octubre de 1982 en un diario valenciano, bajo el título Golpe a golpe. Pitarch no ha cumplido el correctivo citado por encontrarse en "licencia por enfermo" en Inglaterra, debidamente autorizado, según consta en el Diario Oficial del Ejército de fecha 24 de mayo de 1984.

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