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El control informático de la vida privada

Ley para proteger los datos personales

El Gobierno estudiará previsiblemente en su reunión del próximo miércoles un proyecto de ley que proteja a los ciudadanos españoles de la invasión de la informática en la vida cotidiana y de la utilización de los datos personales que atañen a cada uno de ellos. Hasta ahora, el vacío legal en esta materia era prácticamente absoluto, a diferencia de los principales países occidentales, la mayoría de ellos firmante de un convenio patrocinado por el Consejo de Europa.Únicamente el artículo 18.4 de la Constitución de 1978 establecía que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos", y está en vigor desde 1982 la ley de Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, si bien no incide directamente en la utilización de la cibernética.

El anteproyecto elaborado por el Ministerio de la Presidencia, que consta de 49 artículos, una disposición complementaria, dos transitorias y una final, estipula, entre otras cosas, que los datos de carácter personal que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, las datos relativos a la vida sexual y a las condenas penales rehabilitadas no podrán ser informatizados.

La caución principal se refiere a que cualquier ciudadano tiene derecho a controlar la información que los bancos de datos poseen sobre su propia persona, con el fin de cancelarlos, modificarlos o actualizarlos cuando sean erróneos o estén obsoletos. Para ello bastará con acceder a la Comisión Nacional de Protección de Datos, órgano que establece la propia ley.

Entre las limitaciones se establecen las siguientes: los datos relativos a la salud necesitarán el consentimiento del interesado; las listas de nombres y direcciones para ser utilizadas con fines de marketing no contendrán más que datos provenientes de documentos accesibles al público y se garantiza su origen; en trabajos de investigación científica, sondeos de opinión, estudios de mercado, etcétera, no serán coleccionadas informaciones sin el permiso de la persona interesada; serán puestas al día periódicamente; su utilización nunca será diferente de la finalidad declarada; ninguna resolución administrativa o decisión judicial estará fundada exclusivamente en el perfil psicológico o de la personalidad de la persona concernida si ha sido obtenido mediante un tratamiento automatizado; las iglesias y otras asociaciones de carácter religioso, partidos políticos y sindicatos, fundaciones y asociaciones sin fin lucrativo podrán tener informatizados sus ficheros con la prohibición de facilitárselos a terceras personas; la solvencia comercial o el crédito de personas físicas no utilizarán como base más que evaluaciones de datos puestos al día; la interconexión de ficheros automatizados, públicos o privados debe ser autorizada para cada caso por la citada Comisión Nacional de Protección de Datos, etcétera.

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