El Congreso decide ampliar el período para la percepción de prestaciones por desempleo
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo, según aprobó el Congreso de los Diputados en la mañana de ayer. La escala de periodos de ocupación comienza entre los seis y los 12 meses y concede tres de prestación. Finaliza a partir de los 48 meses, lo que da derecho a 24 de percepción. Estas innovaciones figuran en el proyecto de ley que modifica la ley básica de Empleo, cuyo título primero fue aprobado ayer. Durante la sesión los socialistas admitieron dos enmiendas de la Minoría Catalana que no suponen modificación sustancial del texto gubernamental.La mayor polémica del debate se produjo en el artículo 12, a tenor del cual, "en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, siendo a cargo de la entidad gestora únicamente la aportación del trabajador". No obstante, la autoridad laboral podrá exceptuar de este supuesto las reducciones o suspensiones de jornada derivadas de fuerza mayor. El Grupo Popular había puesto gran énfasis en el intento de modificación de este apartado para suprimir las cotizaciones empresariales.,
De acuerdo con este proyecto, que tiene por objeto regular la contingencia de desempleo en que se encuentren, quienes, pudiendo y queriendo trabajar pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, se establecen las normas para tener derecho a percibir las prestaciones por desempleo.
Será necesario estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta; tener cubierto un periodo mínimo de cotización de seis meses dentro. de los cuatro años, anteriores a la situación ilegal de desempleo. A un periodo de cotización de seis a 12 meses corresponderán tres de percepción; de 12 a 18, seis; de 18 a 24, nueve; de 24 a 30, 12; de 30 a 36, 15; de 36 a 42, 18; de 42 a 48, 2 1, y de 48 meses de cotización en adelante, 24 de percepción.
La cuantía de, la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 80% durante los primeros seis meses; el 70%, desde el séptimo hasta el duodécimo mes" ambos inclusive, y el 60%, a partir del decimotercer mes.
El importe de la prestación no será, en ningún caso, inferior a la cuantía que en el momento del nacimiento del derecho tenga el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, ni superior al 170%. de dicha cuantía, salvo que el trabajador tuviera hijos a su cargo. En este caso el tope máximo podrá elevarse hasta el 120% en función del número de hijos.
Una de las causas de extinción del derecho de percepción de la prestación por desempleo será el rechazo o negativa infundada, por segunda vez, de una oferta de colocación adecuada o a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o acciones de formación o reconversiones profesionales.
El proyecto, cuyo debate continuará la próxima semana, en la que el pleno comenzará el martes por la mañana, contiene también la normativa sobre el subsidio por desempleo y las prestaciones de asistencia sanitaria, entre otras materias.
El Grupo Socialista aceptó, en el misiño Pleno, varias propuestas de resolución de los centristas y de la Minoría Catalana relacionadas con la comunicación del Gobierno sobre comercio exterior, tras el informe que había presentado el, ministro de Ecomomía y Hacienda, Miguel Boyer.
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