El juez inicia diligencias contra Encarnación Reaño por sus declaraciones sobre la liberación irregular de Bardellino
El titular del Juzgado de Instrucción número siete de Madrid, Epifanio Legido, ha rechazado la querella criminal por supuesto desacato presentada por el ministerio fiscal contra un redactor y el director do EL PAIS, José Yoldi y Juan Luis Cebrián, respectivamente, en relación con unas declaraciones realizadas al primero por Encarnación Reaño, la compañera de Raffaelle Scarnato, sobre el reparto de los millones entregados para liberar al jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino. El citado juez admite a trámite la querella "única y exclusivamente" contra Encarnación Reaño.
Uno de los considerandos de la resolución judicial establece que "el supuesto desacato a autoridad sólo podrá ser inicialmente imputado a Encarnación Reaño, al haber sido ella la que ministró de modo literal al periodista José Yoldi los datos fácticos plasmados en el artículo; periodista que se limitó a transcribir lo manifestado por Encarnación en el sentido de que fueron pagadas 200.000 pesetas a un fiscal que intervino en el caso por estampar su firma". "Luego no es José Yoldi", prosigue el juez, "quien atribuye al fiscal aquella conducta, sino la persona de quien recibe noticia, luego comunicada de forma impresa a los lectores del periódico del que es redactor". El auto recuerda que "nuesa Constitución en su artículo 20 reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente 'información veraz por cualquier medio de difusión y la imposibilidad de que tal derecho se restrinja mediante ningún tipo de censura; con el límite, también constitucionalmente impuesto, del respeto al honor y la propia imagen". El razonamiento judicial concluye que, "en cualquier caso, la autoridad no resultó dañada por el periodista y sí, de ser ciertos los hechos, por la señora Reaño".
Responsabilidad del autor
La resolución judicial considera que, "al no poderse admitir la querella contra el perioista de EL PAIS, menos aún podrá hacerse contra el director de tal diario, pues sólo en los casos de que sea desconocido, no estuviere domiciliado en España y estuviera exento de responsabilidad criminal quien realmente hubiere sido autor del texto escrito o estampa puilicitaria, se reputará tal al director de la publicación", en virtud de lo establecido por el artículo 15 del Código Penal.
La querella criminal, que invocó dicho precepto, fue formulada el pasado 2 de junio por el fiscal, por este orden, contra José Yoldi y Encarnación Reaño, como autores del artículo, y contra Juan Luis Cebrián, como director de la publicación, por la difusión en EL PAIS del 31 de mayo del "artículo periodístico Ia mujer de Searnato explica el reparto de los millones usados para liberar a Bardellino". El fiscal valoró como presunto delito de desacato, "previsto y penado en el artículo 244 del Código Penal", la siguiente afirmación, que transcribió en la querella: "La compañera de Scarnato ha manifestado que fueron pagadas 200.000 pesetas a un fiscal que intervino en el caso por estampar su firma".
Entre las diligencias solicitadas por el fiscal figuraban la delaración y, en su caso, el procesamiento de los querellados y el secuestro total de la edición y plancha del citado número de EL PAIS. El auto judicial deClara que "no ha lugar" a estas diligencias y admite a trámite la querella sólo en lo que se refiere a Encarnación Reaño, que deberá prestar declaración en calidad de querellada, mientras se cita al periodista José Yoldi para que comparezca el próximo día 14 ante el juzgado citado, en calidad de testigo.
Por otra parte, ayer fue presentado el recurso de súplica contra la concesión de la extradición a Scarnato, a raiz de la cual se produjeron las declaraciones de su compañera.
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