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El recurso contra la extradición de Ruiz-Mateos estará basado en el texto del Convenio Europeo

El recurso contra la extradición de José María Ruiz-Mateos, que está detenido desde hace mes y medio en una prisión de Francfort, se basará fundamentalmente en los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo que hacen referencia a razones políticas y contenidos fiscales suscrito tanto por España como por la República Federal de Alemania. El recurso está prácticamente ultimado y será presentado en el juzgado correspondiente de Francfort en torno al próximo día 22 de junio. Por otra parte, Crispin de Vicente, coordinador del equipo jurídico que defiende al ex presidente de Rumasa, ha declarado que "si hay juicio en - España, José María Ruiz-Mateos será absuelto con toda seguridad".

El abogado del fundador de " Rumasa considera que sob:re su cliente pesa una acusación de "delito genérico" que habrá que concretar y la legislación española hace claramente responsables a los consejeros de administración de los delitos cometideis por sus respectivas sociedades. José María Ruiz-Mateos era presidente y, por tanto, miembro del consejo de administración de holding Rumasa, SA, pero no era consejero de ninguna de las empresas filiales, sino únicamente accionista. Precisamente si la reciente querella. sobre presuntos delitos cometidos por Banca Catalana incluía a Jordi Pujol como responsable lo hacía en su condición de miembro del consejo de administración y no en la de accionista.Debido a que en España no hay legislación adecuada para holdings, Ruiz-Mateos podría ser acusado de los delitos cometidos por la matriz Rumasa, SA, pero no por aquellos atribuidos a empresas concretas del grupo de la abeja que tenían sus propios consejos de administración. El artículo 79 de la ley de Sociedades Anónimas dice que "los administradores (léase consejeros) responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño ...".

Según los abogados consultados, la responsabilidad penal es indelegable. De ahí que, si tiene lugar el juicio contra José María Ruiz-Mateos, se verán presuntamente implicados en responsabilidades hoy atribuidas genéricamente al ex presidente del holding de la abeja una buena parte de los miembros de los consejos de administracción de las empresas de Rumasa, entre los que se cuentan numerosos hombres de prestigio, políticos, empresarios y miembros de la nobleza.

Por su parte, los abogados alemanes de José María Ruiz-Mateos están ultimando el recurso contra la extradición de su defendido, solicitada por el Gobierno español, por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento público. Los documentos correspondientes a la petición de extradición llegaron al juzgado de Francfort el pasado día 1 de junio, viernes, a las 12 de la mañana, media hora antes de que concluyera el plazo de cuarenta días previsto por la legislación alemana. Si el dossier se hubiera retrasado media hora, Ruiz-Mateos habría tenido que ser puesto en libertad, sin cargo alguno contra él, el pasado domingo día 3 de junio.

El martes 5 de junio, el juzgado de Francfort admitió a trámite la petición de extradición del Gobierno español, sin entrar a estudiar el fondo de la cuestión, por considerar que los documentos estaban completos en su forma de acuerdo con lo previsto en el Convenio Europeo de Extradición. Si Ruiz-Mateos no se opone dentro del plazo de quince días, que podría concluir el próximo día 22 ó 23, el expediente de extradición pasaría automáticamente al Gobierno alemán, quien tiene la última palabra. Sin embargo, el abogado Günter Dorr se opondrá, por razones no de forma sino de fondo, a la extradición de su defendido dentro del plazo previsto.

Principales argumentos.

Los argumentos principales en los que basará el recurso contra la extradición se refieren a los artículos 3 y 5 del citado Convenio Europeo, de 13 de diciembre de 1957, ratificado por España por instrumento de 21 de abril de 1982. El punto 2 del artículo 3 prevé, entre otros motivos para oponerse a la extradición, que se empeore la situación de la persona cuya extradición se pide por razones de tipo político, social, etcétera. La ley alemana añade a los anteriores motivos de discriminación el de "pertenecer a un determinado grupo social".

Este argumento, basado en el presunto trasfondo político de la persecución de Ruiz-Mateos, irá acompañado por un amplio dossier de Prensa nacional y extranjera que tratará de demostrar que se trata de un proceso de fuerte repercusión pública.

El artículo 5 del Convenio Europeo "excluye de la aplicación de la extradición los delitos fiscales". Según los defensores de Ruiz-Mateos, todos los presuntos delitos que se imputan a su cliente se refieren a impuestos: renta, lujo, tráfico de empresas, sociedades y cuotas a la Seguridad Social, asimiladas a impuestos. La presunta infracción de la ley de Control de Cambios, que incluye los delitos monetarios, no puede ser tenida en cuenta en la República Federal de Alemania, ya que tales delitos no existen, por tener allí libertad de tráfico de divisas. Al no existir la doble incriminación, no puede aplicarse la extradición a delitos monetarios. Y por el artículo 14 del Convenio Europeo se establece el "principio de especialidad", por el que sólo se puede juzgar a Ruiz-Mateos en España por aquellos presuntos delitos por los que se conceda la extradición.

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