La legislación permite la suspension automática del recargo municipal del IRPF
La argumentación jurídica del reciente auto de la Audiencia Territorial de Sevilla por el que se suspendió el recargo municipal sobre el impuesto sobre la renta (IRPF) en aquella ciudad, así como un posterior fallo en el mismo sentido de la Audiencia Territorial de Granada sobre el recargo acordado por el Ayuntamiento de Málaga, puede hacer prosperar -al amparo de la Ley de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona- distintos recursos ya planteados o que se puedan plantear con respecto a los recargos municipales adoptados por otros municipios
Esta situación puede hacer inviable la percepción de la mayor parte de los recargos municipales -dado que su recaudación va ligada a la del IRPF- y provocar involuntariamente un tratamiento discriminatorio para los ciudadanos que por emplear otra vía de recurso o por no haber recurrido contra el acuerdo de su ayuntamiento se vean obligados a pagar el recargo.El contribuyente, según un estudio jurídico elaborado por expertos, que publica el número 9 de Gaceta Fiscal, cuenta con varias vías para impugnar los recargos sobre IRPF que le imponen los ayuntamientos en los que está empadronado. La vía más eficaz en el tiempo, a la vista de los fallos judiciales producidos hasta ahora, es la del recurso contencioso administrativo al amparo de la Ley 62/1978 de 26 de diciembre. La invocación de esta ley denominada de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona- es clave para lograr la inmediata suspensión de los acuerdos municipales sobre el recargo del impuesto.
Esta ley, en su artículo 72 párrafo 42, establece que "Ia Sala acordará la suspensión del acto impugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general". Esto significa la suspensión automática del acto impugnado, al contrario de lo que ocurre en el caso general de recurso contencioso-administrativo en los que la suspensión de un acto de la Administración no se produce por la simple formalización de recursos o reclamaciones (no basta mencionar el daño, sino que hay que probar su existencia y la gravedad del perjuicio).
Una vía segura
Es decir, cuando se impugna el recargo municipal acudiendo a la vía especial de la Ley 62/1978 por considerar violado un derecho fundamental tutelado especialmente por la Constitución (el de la igualdad de todos los españoles, recogido en el artículo 14) la suspensión del acuerdo municipal ha de otorgarse automáticamente, a menos que se demuestre que supondría un perjuicio grave para el interés general, extremo éste difícil de probar, máxime cuando el tribunal no entra en el fondo de la cuestión impugnada -a dilucidar en su día- y cuando siempre existe la posibilidad -si el fallo final da la razón al municipio- de cobrar el recargo al contribuyente.
En este sentido se pronunció la Audiencia de Sevilla, y con iguales criterios, lo que es más significativo, se expresó también el ministerio fiscal.
En estas circunstancias, según los expertos jurídicos, parece previsible que todos los recursos que se encuentren pendientes sobre esta materia y en los que se haya solicitado la suspensión sigan la misma suerte.
El contribuyente, en caso de haber pagado el recargo, puede ejercer una reclamación económico administrativa contra la autoliquidación y plantear un recurso contencioso administrativo si ésta es desestimada.
En cualquier caso le conviene invocar la citada Ley 62/1978 y formalizar en último extremo un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El proceso es similar, si no se paga el recargo, a partir de la comprobación de la inspección de Hacienda, el acta y el potestativo recurso de reposición.
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