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El Gobierno podrá incrementar las multas todos los años para reprimir el fraude fiscal

El proyecto de ley de represión del fraude fiscal estudiado ayer en el Consejo de Ministros reserva al Gobierno la facultad de modificar todos los años el cuadro de multas que será ahora actualizado, vigentes muchas de ellas desde 1964, cuando se aprobó la ley general Tributaria. Como en el ya anunciado caso de los intereses de demora, la actualización se hará mediante la ley anual de los Presupuestos Generales del Estado. Pero, de momento, habrá multas que van a ser multiplicadas por 10 cuando entre en vigor el nuevo texto legal, probablemente a finales del presente año. Otras penalizaciones, con aumentos menores, como las aplicables a los retenedores, tendrán mayor extensión, pues sancionarán cada dato no facilitado o liquidación no efectuada.

El proyecto confirma que el marco de la ley general Tributaria de 1964 será alterado, al desaparecer las infracciones de omisión y subsistir sólo las simples (por incumplimientos sin perjuicio económico) y las de defraudación (para casos de falta de ingreso o disfrute de beneficios improcedentes), en las que se engloban aquéllas. Persistirán las sanciones porcentuales y a las pecuniarias se añaden otras complementarias: pérdida de beneficios fiscales o crediticios hasta cinco años, prohibición de contratar con organismos públicos también hasta cinco años, o suspensión de ejercicio en profesiones oficiales, lo que constituye una novedad y afectará a registradores de la propiedad, notarios, corredores de comercio, agentes de cambio y bolsa, etcétera, en períodos que irán desde un mes, con 250.000 pesetas de multa, y un año, con más de cinco millones de pesetas.En todo el texto se pone énfasis especial en las sanciones aplicables a quienes retienen rentas y luego no las liquidan a Hacienda, o incumplen los nuevos deberes de información y colaboración. Ello obedece a que las normas vigentes se implantaron antes que las retenciones a cuenta por trabajo y capital (1979), así como a los objetivos prioritarios de atacar las bolsas de fraude.

Por la falta de ingreso de tributos repercutidos o cantidades retenidas las sanciones mínimas irán del 150% al 300%. Pero, además, por incumplir las obligaciones de información y colaboración, serán: falta de presentación de declaraciones o no aportación de datos requeridos individualmente, con tantas multas de 1.000 a 200.000 pesetas como datos debieran figurar o ser aportados; falseamiento u omisión de datos requeridos o que deben figurar en declaraciones o relaciones presentadas en cualquier soporte, de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato falseado, omitido o incompleto. En ambos, cuantías superiores a 500.000 pesetas entrañarán la pérdida automática, por dos años, del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales aplicables y de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial, así como de la imposibilidad de contratar durante el mismo tiempo con el Estado y otros organismos públicos.

Otras novedades generales son: extiende la responsabilidad solidaria a todas las personas que intervengan, gradúa las sanciones (sobre todo, por la capacidad económica, la cuantía o la buena y mala fe) y suprime ante casos de conformidad al inspector la condonación automática del 50%. para omisiones (ahora defraudaciones), aunque mantiene la graciable por parte del ministro. Tal desaparición elevará la sanción mínima del 25% al 50%.

Cuadro general

La multa general de las infracciones simples, fijada de 100 a 15.000 pesetas en 1963, pasará de 1.000 a 150.000. Cuando haya alteraciones contables (de 500 a 250.000 pesetas desde 1969), se situará de 10.000 a un millón de pesetas. La escala básica ante la negativa de información o colaboración o ante infracciones con ingresos de cantidades a retener, fijada de 5.000 a 100.000 pesetas desde 1967, se elevará de 1.000 y 200.000 pesetas.El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral pagará de 10.000 a 200.000 pesetas, y si además hay resistencia a facilitar datos, de 50.000 a un millón. Asimismo, serán sancionados con 25.000 a un millón las inexactitudes, falseamientos u omisiones en la contabilidad o registros.

Frente a los mínimos para defraudación (ahora 500 pesetas), se pasará como norma general del 50% al 300% de la deuda, además de los intereses de demora. Cuando el perjuicio supere el 50% de la deuda, se añadirá la pérdida de dos a cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales; la prohibición de celebrar contratos con el Estado u otros organismos públicos por un plazo de hasta cinco años, y la suspensión de profesiones oficiales, en su caso, por un plazo de tres meses a un año. Para la determinación de conceptos aparentes o en régimen de transparencia fiscal habrá también normas especiales, con sanciones que podrán llegar al 60% en caso de deducciones por pérdidas.

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