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El Gobierno favorecerá a las minorías con el nuevo sistema para la eleccción de 12 vocales del Consejo del Poder Judicial

El Gobierno ha decidido aplicar a la próxima renovación del Consejo General del Poder Judicial -que corresponde efectuar en 1985- el sistema electoral proporcional puro para la designación, por los propios jueces, de los 12 miembros del Consejo General del Poder Judicial pertenecientes a la carrera judicial. El nuevo sistema favorece a las minorías, a diferencia del mayoritario corregido, que ha permitido al sector conservador su presencia exclusiva en este grupo de consejeros.

Sin embargo, según fuentes judiciales progresistas, el sistema proyectado consagra una excesiva representación de magistrados del Tribunal Supremo, quienes además tendrán la llave de la Presentación de candidaturas.La Constitución establece que el Parlamento elige 8 de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial y que los otros 12 se elegirán "entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica". El sistema establecido por la Ley Orgánica 1/1980 fue el mayoritario corregido, y se estableció que la composición de los 12 elegidos fuera la siguiente: tres magistrados del Tribunal Supremo, seis magistrados y tres jueces.

Sin abandonar definitivamente la idea del Grupo Parlamentario Socialista de extender a los 20 miembros del Consejo la elección por el Parlamento -idea que el ministro de Justicia no descarta, aunque el presidente del Consejo General la considera "no ajustada a la Constitución"-, el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que se elevará en los próximos días al Consejo de Ministros, ha introducido la novedad de un procedimiento electoral radicalmente diferente al vigente. Se trata del sistema proporcional de lista cerrada y bloqueada que, unido a la libertad asociativa que propugnará la LOPJ, favorece en principio a las minorías. Según fuentes gubernamentales, en caso de retraso de la LOPJ, este sistema electoral se desgajaría en una ley propia, de modo que pudiera aplicarse en 1985.

Según el artículo 131 del nuevo texto del anteproyecto, las candidaturas deberán incluir los nombres de 12 vocales y seis suplentes, de acuerdo con un orden, que en parte es obligatorio y en parte discrecional. Así, en los tres primeros lugares de la lista deberán figurar un candidato que sea magistrado del Supremo, otro con la categoría de magistrado y otro con la de juez.

En los puestos cuarto a noveno, ambos inclusive, deberán figurar, cualquiera que sea su orden de colocación, un magistrado del Tribunal Supremo, tres magistrados y dos jueces. Los tres candidatos restantes podrán pertenecer a cualquiera de las categorías judiciales. De entre los candidatos suplentes, dos deberán ser magistrados del Supremo, dos magistrados y dos jueces, en cualquier orden de colocación. Los electores no podrán introducir alteraciones del orden de los candidatos.

Sistema de escrutinio

El sistema de escrutinio, según el nuevo artículo 132 del anteproyecto, consiste en dividir entre 12 el número total de votos válidos emitidos, con lo que se obtiene una cuota de reparto, por la que se dividirán los votos válidos obtenidos por cada candidatura. El número entero resultante de esa división arrojará las vocalíasque inicialmente corresponden a cada candidatura, y las no atribuidas así se distribuirán conforme al principio del resto mayor. (Veáse el ejemplo que figura en el cuadro adjunto). Determinado el número de vocalías que corresponde a cada lista, serán adjudicadas por el orden de colocación de sus candidatos.Junto a la novedad que implica el sistema proporcional respecto al mayoritario, el procedimiento electoral que propugna el Ministerio de Justicia hace más fluida la representación de las diferentes categorías judiciales, cuya cuota está actuálmente prefijada en tres magistrados del Tribunal Supremo, seis magistrados y tres jueces. Teniendo en cuenta que el número de magistrados del Supremo no llega a 80, mientras que los restantes magistrados son más de 1.000 y los jueces cerca de 700, la sobrerrepresentación de los primeros es evidente.

El nuevo sistema impone la presencia en cada candidatura de un total de dos magistrados del Supremo, cuatro magistrados y tres jueces, quedando el resto de los puestos de la lista a la libre voluntad de los promotores de la candidatura, esto es, de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o de las agrupaciones de electores que cuenten al menos con el 5% de los miembros del cuerpo electoral. El nuevo mecanismo electoral asegura la presencia en el Consejo de un número de magistrados del Supremo superior al que le corresponde por el número de electores.

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