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Una sentencia ordena dividir una pensión de viudedad entre la esposa y la compañera de un hombre que convivió con ambas

La Magistratura de Trabajo de La Rioja ha reconocido la necesidad de dividir la pensión de viudedad entre las dos mujeres que han convivido con un hombre fallecido, Martín Cabello, en distintos períodos de tiempo, una como esposa legítima y otra como compañera -sin posibilidad de legalizar su unión-, proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada una de ellas con el fallecido.La sentencia de Magistratura señala que las normas han de interpretarse con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y que esta realidad social se ha visto modificada por la entrada en vigor de la ley de Divorcio en 1981, que hubiera permitido regularizar la unión legal de estas personas.

La demanda fue planteada por Amelia Roldán, que estuvo conviviendo con Martín Cabello,desde 1951 hasta el fallecimiento de éste en 1978, unión de la que nacieron dos hijos, a pesar de que aquél había contraído matrimonio en 1942 con Dolores Sánchez.

Tras su fallecimiento, el Instituto Nacional de Previsión concedió la pensión de viudedad a la esposa legítima, siéndole denegada posteriormente a la otra mujer con la que había convivido durante 27 años.

El presente caso se ha planteado ante la Magistratura como una necesidad de resolver situaciones de separación matrimonial sin la ruptura del vínculo y la convivencia dilatada de uno de los cónyuges con una tercera persona, constituyendo una nueva unidad familiar admitida socialmente, que no podía legalizarse con anterioridad a la aprobación de la ley del Divorcio.

La sentencia establece los derechos a las prestaciones de la Seguridad Social tanto para la esposa legítima como para la que hasta entonces, y por prohibición legal, no podía serlo pese a convivir con el fallecido, determinando únicamente el derecho de la esposa a la prestación de viudedad en cuantía proporcional al tiempo de convivencia y exigiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y abono de dicha pensión a la otra mujer que no llegó a estar legalmente casada porque el Código Civil no permitía en esos momentos la disolución del vínculo matrimonial.

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