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REPERCUSIONES DE UNA GESTIÓN FINANCIERA

Los abogados de Pujol persiguen dilatar la querella por Banca Catalana basándose en la inexistencia de tribunal competente

El pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona, que deberá examinar la querella contra Jordi Pujol y otros 24 antiguos consejeros de Banca Catalana se reunirá el lunes. El pleno deberá decidir si es competente para entrar en el asunto o si se inhibe, y sólo después admitirá a trámite la querella o la rechazará. Los inculpados han iniciado la preparación de su defensa. En la primera reunión de los abogados, celebrada ayer y a la que asistió una docena de los más conocidos juristas barceloneses, se estableció el primer frente de argumentación. El objetivo ideal de la defensa en esta primera fase, según fuentes próximas a este equipo jurídico, es demostrar que ningún órgano jurisdiccional de Cataluña es competente para tramitar la querella y para enjuiciar su contenido.

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El pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona, ante la que se presentó la querella por presuntas falsedades en documento público y apropiación indebida de bienes por una cuantía superior a los 20.000 millones, ha sido convocado para el lunes. El pleno, que preside Cesáreo Rodríguez-Aguilera, deberá decidir, antes de admitir a trámite la querella o rechazarla, si es competente sobre el asunto. Si bien en el último precedente -la querella del hoy diputado Josep Maria Bricall contra Jordi Pujol, por presuntas injurias- los magistrados, reunidos el pasado 3 de mayo, decidieron inhibirse -tras una reñida votación que registró tres votos de diferencia, sobre más de 40 asistentes-, al considerar que, según el Estatuto de Autonomía, la competencia corresponde al aún no creado Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y en su defecto, al Tribunal Supremo.Contra la repetición de esta actitud inhibitoria en el caso Catalana juegan dos factores. Uno, jurídico, es la jurisprudencia del Supremo, que en tres autos sobre casos análogos de comunidades autónomas (aunque referidas a diputados, no a presidentes de Gobierno) remitió las actuaciones a las respectivas Audiencias Territoriales. Otro, de orden práctico, consiste en la asistencia que se registre en la reunión del lunes, puesto que algunos magistrados están enfermos o fuera de Barcelona. Dado el estrecho margen de la anterior votación, factores de este orden pueden ahora cambiar las previsiones. Por otra parte, magistrados y fiscales han recibido desde anteanoche llamadas telefónicas anónimas, tanto de nacionalistas como de antinacionalistas catalanes, lo que preocupa en medios judiciales.

Los recursos posibles

Para el caso de que la Audiencia se inhibiera, remitiendo el asunto al Supremo, el Fiscal General del Estado, Luis Antonio Burón, preanunció el miércoles en su rueda de prensa la interposición de recurso de súplica ante la propia Audiencia. Exactamente, pero a la inversa, es lo que acordó ayer la defensa de los querellados, con objeto de dilatar al máximo la tramitación de las actuaciones: su idea es recurrir en el caso de que se reconozca competente y acepte la querella a trámite e intentar que también se inhiba el Supremo, de forma que durante un período de tiempo no haya órgano jurisdiccional competente sobre el caso.

Al mediodía de ayer se reunió en el despacho del penalista Joan Piqué Vidal una docena de conocidos juristas barceloneses, quienes se repartieron el estudio de las diversas parcelas o facetas jurídicas que ofrece el asunto. Los reunidos iniciaron asimismo el diseño de la estrategia de defensa para el caso de que la Audiencia se declare competente y admita a trámite el escrito de acusación.

La base jurídica de esta posición arranca precisamente de uno de los argumentos del auto de inhibición en el caso Bricall-Pujol. Uno de los considerandos de dicho auto señalaba que las atribuciones encomendadas al Pleno de la Audiencia para suplir al Tribunal Superior le dan posibilidades para encausar a los parlamentarios, pero no le otor ga facultades necesarias para enjuiciar al presidente y a los consellers. El Estatuto de Cataluña regula en su artículo 31, árrafo segundo, el fuero especial de los diputados al Parlament, cuya "inculpación, prisión, procesamiento y juicio" corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; y en el artículo 38 se recoge el fuero del presidente de la Generalitat y de los consellers con un redactado prácticamente idéntico al anterior. El Estatut, sin embargo, no contempla qué podría ocurrir mientras aquel Tribunal no fuera creado, como es el caso. Para cubrir esta laguna, la disposición transitoria quinta del Reglamento del Parlamento catalán, aprobado en el verano de 1980, indicó que "mientras no esté constituido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Audiencia Territorial de Cataluña en pleno será competente a los efectos que establece el apartado segundo del artículo 31 del Estatuto de Cataluña".

Esta disposición transitoria no hace referencia, sin embargo, al artículo 38 del Estatut, que regula el fuero del presidente de la Generalitat. Fuentes parlamentarias consultadas ayer por este periódico señalaron que es lógico que el Reglamento de la Cámara sólo haga referencia al fuero de los diputados. Lo que ya no resulta tan lógico es que un redactado semejante a aquella transitoria no hubiera sido recogido en la ley del Parlamento, del Presidente y del Consell Executiu, o Estatuto Interior, de marzo de 1982.

Fuentes parlamentarias interrogadas sobre si era posible, por tanto, que el presidente de la Generahtat no pudiera ser juzgado mientras no se constituyera el Tribunal Superior -pendiente de la ley orgánica del Poder Judicial-, señalaron que en ese caso se violentaría el espíritu del Estatut pues concedería un afórarniento al presidente muy superior al previsto por la ley.

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